Las violencias, humillaciones y/o extorsiones hacia las mujeres o disidencias también son ejercidas en los ámbitos virtuales. En los últimos años se ha denominado como “porno venganza” a una nueva forma de violencia hacia las mujeres, que según referentes del feminismo, nada tiene de pornográfico ni de vengativo. Se trata de varones que difunden imágenes o videos íntimos de sus ex parejas, o de mujeres, con el fin de generarles un perjuicio público. Ante la falta de legislación, la preocupación crece y se torna evidente la necesidad de un marco que las proteja.
El proyecto de ley que busca penalizar la difusión no consentida de contenido de desnudez, sexual o erótico, que incluso se haya obtenido con consentimiento de la víctima, ya cuenta con media sanción en el Senado. Sin embargo, referentas feministas exigen su urgente tratamiento y una pronta legislación, dado que consideran imprescindible ponerle un marco legislativo y un freno a una forma de violencia que se ha vuelto sistemática. Desde la organización Mujeres de la Matria Latinoamericana (Mumalá) advierten que este tipo de violencia ha crecido durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
El reclamo volvió a instalarse en la agenda luego de que Belén San Román, la joven policía de Bragado, se disparara en la cabeza, después de que su ex pareja divulgara fotos y videos íntimos suyos. Es por esto que la familia solicita el pronto tratamiento del proyecto de ley en Diputados. El caso conmocionó a todo Bragado, ciudad de donde era residente. Sin embargo, éste no es el primer caso de hostigamiento online.
Son muchas las secuelas que quedan en las víctimas luego de que sus intimidades se vean transformadas en un arma que, en general, las ex parejas utilizan con el fin de provocarles un daño público. Frente a la ausencia de una legislación que regule este tipo de delito, la familia de Belén exige que el proyecto no quede en el olvido.
Una urgente implementación
La referenta provincial de Mumalá, Analía Kelly, sostuvo que es “necesario” que haya una legislación vigente dado que, con la pandemia y en este contexto de aislamiento social, “hemos empezado a estar muchísimo más tiempo que otros años en las redes sociales” y es “bien importante” comenzar a hablar de “la violencia de género online”.
La ley 26.485, que se propone erradicar y prevenir la violencia de género en todas las relaciones interpersonales, “debería de ampliarse también a las violencias que sufrimos mujeres y disidencias de forma online”, sostuvo. En ese sentido, explicó que el ciberespacio se ha conformado como un espacio más de “participación, interacción, tiempo y permanencia”, donde mucha información privada circula y donde también quienes llevan adelante formas violentas que atentan contra mujeres y disidencias “encuentran allí su espacio”.
Si bien remarcó que es “cierto” que hay casos que empiezan a volver a resonar, que están “sobre el tapete”, y es fundamental visibilizarlos, también consideró “necesario” hablar sobre la implementación tanto de la ley de Educación Sexual Integral (ESI), como de la Ley Micaela. Porque esas son dos leyes “fundamentales y pilares” que nos brindan la posibilidad de prevenir, y trabajar, sobre la educación de ciudadanxs, para que “establezcan relaciones más sanas, no tóxicas”. “Y donde se pueda regir, legislar y que también haya un contexto social que no permita este tipo de atropellos”, detalló Kelly.
Para el feminismo, no es una venganza
Desde el feminismo insisten en que está mal llamado el proyecto ya que no se trata de una “venganza” sino de un delito. Porque el vengarse viene de aplicar una especie de justicia ante alguien que se equivoca o produce un daño, y en este caso, distintos sectores del feminismo entienden que la mujer puede optar por disfrutar de sexualidad, y tomarse las imágenes o videos que así deseara, sin recibir a cambio ninguna extorsión ni humillación.
Sobre esto la referenta sentenció que “para nada” esta acción debe nombrarse como “pornovenganza” porque llamarla de esta manera es “culpabilizar” y “revictimizar” a quien en ese momento está siendo víctima de un tipo de violencia de género y, al mismo tiempo, de una utilización de su contenido privado sin su consentimiento.
“Siempre se termina culpabilizando y responsabilizando a la víctima y nunca se hace eje ni foco en el violento”, lamentó. En sintonía instó a que una parte de la cultura debe ser transformada porque, incluso en campañas de visibilización y concientización, se hace foco en la víctima, y eso “ya no debería ser así”. “Porque quien tiene la responsabilidad es el que está ejerciendo la violencia, y por otro lado, el Estado, que es el encargado de velar sobre nuestros derechos”, enfatizó en diálogo con AUNO.
¿De qué trata el proyecto?
La iniciativa se propone ponerle un freno al fenómeno de la pornografía no consentida, que ha avanzado durante los últimos años, y se refiere específicamente a la difusión de imágenes y videos íntimos, mediante redes sociales o sitios web, que tiene la finalidad de dañar la imagen de la persona implicada o mismo extorsionarla para conseguir algo a cambio.
Otra de las cuestiones principales que se tiene en cuenta es el grave impacto que genera sobre las vidas de las víctimas, tal como sucedió con la joven policía de Bragado, quien no pudo evitar la humillación y decidió quitarse la vida. Las jóvenes “quedan estigmatizadas” y “deben atravesar” los traumas en su entorno familiar y amistoso.
Tal como lo explica el expediente, si bien esta problemática perjudica a ambos géneros, la “mayoría” de los gravemente afectadxs son las mujeres, “colocándolas en una situación más de vulnerabilidad”. Según lo estableció la Universidad de Michigan, en el 90 por ciento de los casos el agresor es hombre, por lo cual esto configura una nueva forma de violencia de género.
La ONG Bullying sin Fronteras ha estimado que sólo en la provincia de Buenos Aires se dan más de 120 casos por mes y que muchos de ellos terminan en sede judicial. “En la mayoría de los casos, lo que comienza como un juego íntimo, se encuentra a un click de transformarse en una tragedia con destino y consecuencias impredecibles”, plantea la senadora nacional por Santiago del Estero impulsora del proyecto, Claudia Abdala de Zamora.
¿Qué penas prevé?
El principal problema es que en Argentina no existe una legislación específica que regule esta problemática que va en aumento y parece ser otra de las violencias sistemáticas a las cuales se encuentran expuestas las mujeres y disidencias. Asimismo el derecho a la privacidad es un derecho consagrado en la Constitución en su artículo 19.
Ante esta situación, el expediente propone la modificación de dos artículos del Código Penal: el 155 y el 169. Al 155, el referente a la “violación de secretos y de la privacidad”, le incorpora la difusión de contenidos sexuales y de desnudez.
Establece que será reprimido con multas de 1500 pesos hasta de 100 mil a quien, “hallándose en posesión de una correspondencia, no destinada a la publicidad, la hiciera publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros”.
Aumentándose al doble la pena, al que, “por cualquier medio, y sin expresa autorización, difundiere, divulgare, publicare, distribuyere o de cualquier manera, pusiere al alcance de terceros contenidos de desnudez, sexual o erótico, incluso si se ha obtenido con consentimiento de la víctima”. Con una penalidad de tres meses o incluso de tres años de prisión.
En cuanto al artículo 165, la modificación agrava la pena en caso de haber “chantaje”, es decir, extorsión o una amenaza de difusión de contenidos sexuales, estableciendo así una pena desde tres hasta ocho años.
AUNO-25-1-20
DSP- SAM