Las y los rectores de las universidades públicas nacionales reclamaron “el respeto de la voluntad de la propia comunidad universitaria” ante la intervención por parte del Gobierno de La Libertad Avanza (LLA) de la Universidad Nacional Madres de Plaza de Mayo (UNMA).
A través de la Resolución Nº 2024-74633284, la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, nombró como rector organizador al licenciado Eduardo Luis Maurizzio, medida que fue considerada por la Asociación de Madres de Plaza de Mayo como “ilegal”, ya que la abogada Cristina Caamaño Iglesias Paiz fue designada en el cargo en 2023 por el entonces Ministerio de Educación de la Nación.
Ante dicha situación, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) ratificó “la necesidad de resguardar el respeto a la autonomía universitaria, el valor constitutivo, inescindible y fundante del sistema universitario público argentino, en el marco del que cada comunidad debe elegir sus autoridades, y definir sus normas de convivencia”.
En un comunicado, el Consejo de rectores advirtió con “vehemencia que debe respetarse el rol del Congreso nacional en el proceso de creación de nuevas universidades, evitando decisiones discrecionales y otorgando racionalidad y previsibilidad a cada institución en formación y a sus comunidades”.
En esta línea, el CIN explicó que las universidades púbicas “solo pueden ser creadas por ley y su cese debe ser dispuesto también por ley”, con un informe previo del Consejo, y, por lo tanto, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) “no podrá, en ningún caso, emitir disposiciones de carácter legislativo”, a excepción de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley de Educación Superior.
“Y, específicamente, queremos hacer referencia a la situación que atraviesa la Universidad Nacional Madres de Plaza de Mayo, en la que este escenario ha perjudicado directamente a las y las trabajadoras y trabajadores docentes y no docentes, que no han cobrado sus salarios correspondientes”, indicaron a la par que reivindicaron “la autonomía y el cogobierno universitario”.
El retroceso avanza
El 28 de septiembre de 2023, el Senado de la Nación aprobó la creación de cinco nuevas universidades públicas nacionales: la Universidad Nacional del Delta; la Universidad Nacional de Pilar; la Universidad Nacional de Ezeiza; la Universidad Nacional de Río Tercero; y la UNMA, a través de las leyes 27.727, 27.728, 27.729, 27.730, y 27.731 respectivamente.
A través de las resoluciones 2534/23, 2574/23, 2575/23, 2576/23 y 2685/23, el ministro de Educación de aquel entonces -Jaime Perczyk- nombró a los rectores organizadores de las nuevas casas de altos estudios, tal como lo estipula el artículo 49 de la Ley 24.521 de Educación Superior.
Sin embargo, en febrero el Ministerio de Capital Humano -resolución 45/24 mediante- frenó la creación de dichas universidades para “determinar si el procedimiento administrativo” fue “debidamente cumplido” y si “si la pertinencia, oportunidad y la previsión del crédito presupuestario correspondiente, en base a un estudio de factibilidad, avaló la iniciativa”, medida que paralizó el inicio de la actividad académica.
Asimismo, la ministra de Capital Humano encomendó a la Secretaría de Educación, a cargo de Carlos Torrendell, dejar sin efectos las resoluciones 2534/23, 2574/23, 2575/23, 2576/23 y 2685/23 con las designaciones de los rectores organizadores.
En su comunicado, el CIN consideró “fundamental respetar el proceso legal de las instituciones universitarias mencionadas, para dar continuidad a su normalización, con la puesta en marcha de los órganos colegiados de gobierno, en pleno ejercicio de su autonomía universitaria”.
Ante este contexto, la UNMA presentó una medida cautelar contra el Ministerio de Capital Humano para solicitar a la Justicia el cese de la retención de fondos equivalentes a 550 millones de pesos estipulados en el presupuesto nacional.
El juez Pablo Cayssials – del juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal-, rechazó el pedido al considerar que “no se aprecian las circunstancias excepcionales necesarias para acceder al reclamo por no resultar suficientes sus afirmaciones”.
AUNO-11-8-24
FM-SAM