Endurecen controles sobre carteles en la vía pública

Se trata de una regulación que busca controlar los contenidos, los soportes y los materiales de la actividad publicitaria. Los carteles que no cumplan con lo establecido por el municipio deberán ser removidos a costas del infractor.

Matías León Gómez

Lomas de Zamora, junio 15 (AUNO).- El Concejo Deliberante de Lomas de Zamora sancionó la regulación de los carteles en la vía pública por medio de una ordenanza con la que busca controlar los contenidos, los soportes y los materiales de toda la actividad publicitaria que se desarrolle en el municipio.

El reglamento tiene la finalidad de evitar carteles con mensajes contrarios a los principios democráticos, que atenten contra la dignidad de las personas o vulneren los derechos y garantías establecidas por la Constitución.

Algunos medios de propaganda que se observan cotidianamente quedaron comprendidos entre aquellos que el municipio prohibió en su decreto, como los pasacalles, anuncios que usen brillo de luces o que se ubiquen en postes de señalización de tránsito y de paradas de colectivos.

Las causas por las que un cartel puede ser sancionado abarcan desde afectar la seguridad del tránsito, tener un estado deteriorado, que los responsables no tengan un comprobante de la póliza de seguros, hasta que “atenten contra la moral y las buenas costumbres”, según detalla la ordenanza.

En estos casos, los responsables (anunciantes, operadores y propietarios del sitio donde se instala la publicidad) serán condenados de acuerdo a la gravedad o la reiteración de su infracción, y el municipio se adjudica la facultad de intimar su regularización a diez días, o directamente retirarlo sin ningún aviso a costa del infractor.

Para poder colocar un cartel, que posea o no anuncio publicitario, el interesado deberá tramitar un permiso mediante la presentación de la solicitud con los datos de identificación, domicilio y constancia de inscripción, lugar de ubicación de la estructura y particularidades del cartel.

AUNO 15-06-2015
MLG-AFG

Dejar una respuesta