CON BASURA NUCLEAR: LEGISLACION

-Qué establece la Constitución Nacional
acerca de la importación de residuos nucleares-

(AUNO-TERCER SECTOR*) A la hora de determinar las
restricciones al ingreso de desperdicios nucleares al país, la Constitución de
la Nación es más que clara. Así, el último párrafo del artículo 41
determina: “Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos
actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.

Para el constitucionalista Daniel Sabsay,
especialista en temas jurídico-ambientales, que llevó adelante el informe
“Contrato Invap-Australia” encargado por la organización
ambientalista Greenpeace, la claridad de ese artículo de la Constitución
“inhibe toda interpretación que vaya más allá de la propia literalidad
de la cláusula, ya que se trata de una prohibición manifiesta, que no admite
excepciones”.

De esta forma, Sabsay se refiere a que, para él,
no es posible sostener una distinción entre residuos “temporales” y
“permanentes”, como pretenden los constitucionalistas que utilizaron
esa supuesta diferencia para argumentar y avalar el ingreso de basura nuclear a
la Argentina. “Aceptar esa distinción significa estar frente a una
interpretación arbitraria e irrazonable, ya que el texto de la propia
Constitución no distingue entre ingresos temporales y permanentes de residuos
peligrosos”, apunta Sabsay, quien es profesor titular de Derecho
Constitucional en la Universidad de Buenos Aires (UBA).

A partir de 1994, con la reforma constitucional,
se le reconoce a todos los habitantes de la Argentina el derecho a “un
ambiente sano y apropiado”. Así, también se impone a los ciudadanos el
deber de proteger ese ambiente y, al Estado, el de velar por que se cumplan
tales derechos.

En este sentido, el segundo párrafo del
artículo 41 establece a las autoridades la obligación de “proveer a la
protección del derecho para un ambiente sano y sustentable”, y de dar
“información y educación” sobre los temas relacionados con el medio
ambiente. Para Sabsay, en el caso Invap-Australia, tampoco se cumplió con el
deber de brindar información: “El Poder Ejecutivo, en razón de haber
negociado el convenio a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y de
Invap, no cumplió con la obligación de informar, ya que el convenio sólo se
conoce parcialmente, a través de filtraciones”, explica.

La empresa Invap se encuentra en Río Negro. Y la
Constitución de esa provincia también es clara en materia de políticas
ambientales. En su artículo 84, obliga al Estado provincial a “prevenir y
controlar la contaminación del aire, agua y suelo”, a “realizar
estudios de impacto ambiental previos a todo gran emprendimiento que pueda
alterar el medio ambiente”, y a “reglamentar la producción,
liberación y ampliación de los productos de la biotecnología, ingeniería
nuclear y agroquímica”.

Por otra parte, la importación de residuos
nucleares encontraría dos trabas más. Una, que la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires prohíbe el transporte de ese tipo de materiales
radiactivos dentro de su territorio. En principio, los barcos llegarían al
puerto de Buenos Aires y la carga sería llevada a las instalaciones de la CNEA
en Ezeiza. Esto da lugar al segundo obstáculo: la Constitución bonaerense, que
no permite el ingreso a la provincia de basura nuclear que no haya sido generada
dentro de sus límites.

De esta forma, si ingresara la basura
australiana, se daría la paradoja de una provincia que acepta los residuos de
un país ubicado a miles de kilómetros, y no los de una provincia vecina como
Córdoba, que debe arreglárselas como sea para tratar los residuos de sus
plantas, entre ellas la de Río Tercero.

 

Por A.G.M.
* Agencia Universitaria de Noticias y Opinión
Revista Tercer Sector

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