Proponen mayor control a los geriátricos

Un proyecto de ordenanza estipula la creación de un registro especial para la habilitación de esta clase de establecimientos. La iniciativa es de la concejala del GEN Florencia Retamoso. “El cuidado de los adultos mayores no puede ni debe quedar sin tutela estatal por más que los institutos geriátricos sean privados», afirma Retamoso.

La apertura de geriátricos suele ser un trámite bastante sencillo. En muchos casos basta con habilitaciones municipales para el inicio de actividades. Un proyecto de ordenanza presentado por el bloque del GEN de Almirante Brown propone la creación de un registro especial y regulaciones para el desarrollo de este tipo de actividad en partido.

“Hasta el momento, no existe en el marco de la administración local una base de datos actualizada de este tipo de instituciones que permita no sólo clasificarlas en atención a los servicios prestados sino ejercer cierto poder de fiscalización sanitaria sobre las mismas”, afirma el GEN en un informe.

La autora del proyecto, la cocejala Florencia Retamoso, asegura que “el cuidado de los adultos mayores no puede ni debe quedar sin tutela estatal por más que los institutos geriátricos sean privados”.

“Es responsabilidad del Estado velar por sus condiciones mínimas de seguridad y supervisar que, en términos sanitarios, se desempeñen con arreglo a las prescripciones legislativas”, dice la edil.

La Ordenanza dispone que la inscripción en el Registro de Establecimientos Geriátricos (REG) será un requisito previo para su apertura o funcionamiento y que la Secretaría de Desarrollo Social del municipio tendrá a su cargo la confección y actualización permanente del Registro.

Retamoso distingue “los Hogares Geriátricos y los Hogares de día”. “Los primeros son aquellos que, bajo la responsabilidad de un director médico se hallan destinados al albergue, residencia, higiene, alimentación, salud y recreación asistida de personas de la tercera edad de ambos sexos, cualquiera sea el número que estén alojados en forma permanente o transitoria, gratuita u onerosa. Y los segundos, los que prestan servicios en forma habitual y ambulatoria a personas de la tercera edad con personal profesional especializado”, dice la legisladora comunal.

La norma propuesta por Retamoso prevé que las instituciones que se encuadren dentro de la ordenanza tendrán un plazo no superior a tres meses para inscribirse en el REG y diez meses para adecuar su funcionamiento y demás requisitos detallados en la misma a partir de su promulgación. Vencido ese plazo, aquellas instituciones que no cuenten con la debida habilitación deberán cesar en sus funciones. La ordenanza, además de detallar toda la requisitoria, estipula que cada 2 años deberán renovarse las habilitaciones.

AUNO 15.6.2010
cgl
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