Lomas de Zamora, julio 3 (AUNO).- El juez federal de Quilmes a cargo de la causa por el saneamiento del Matanza-Riachuelo, Luis Armella , multó al director de Calidad Ambiental de Lanús, Ángel Rodolfo Dipietro, por “incumplimiento” de sus tareas al constatarse que tres establecimientos industriales evadieron las clausuras impuestas por la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (Acumar). Asimismo, hizo “fuerte hincapié en la figura del Intendente Municipal (Darío Díaz Pérez), primer eslabón dentro de la pirámide de la Administración Pública”, sobre quien recaerán sanciones, en caso de reiterarse la falta de controles por parte del Ejecutivo local.
La advertencia al jefe comunal, que ya había sido multado en 2009, se basa en que “tiene un contacto inmediato, diario y detallado del espacio sobre el cual ejerce su administración; conocimiento que incluye el universo de industrias instaladas en su distrito”. De esta manera, el magistrado dejó en claro que la “omisión” de los controles “constituyen una actuación temeraria y antijurídica”.
Debido a las violaciones de las clausuras impuestas en tres establecimientos que no adaptaron sus procesos industriales a lo requerido por el fallo de la Corte Suprema, Acumar y la Policía bonaerense debieron denunciar y advertir las irregularidades, ya que “en ninguno de esos procedimientos hubo intervención por parte de la Municipalidad de Lanús”.
“La falta de colaboración y el entorpecimiento por omisión de los objetivos fijados se traducen en un incumplimiento de una orden judicial”, indicó la resolución emitida por el juez a cargo de la causa.
Ante tal panorama, calificado como “un incumplimiento concreto y ya acontecido”, Armella resolvió multar por 3 mil pesos a Dipietro, suma que deberá “ser abonada de su propio peculio”. Y en caso de negarse a efectuar el pago, se formarán actuaciones “por la posible comisión de un delito de acción pública”.
En caso de constatarse un nuevo incumplimiento, “se hará efectiva otra sanción en forma ‘automática’ sin más requisito que dicha constatación, la cual consistirá en un monto superior al originalmente establecido y en forma progresiva”.
“Asimismo es dable señalar que en caso de verificarse nuevos incumplimientos, dicha medida será además aplicada de manera concurrente sobre la persona del Intendente Municipal”, agrega el texto judicial en que el magistrado exigió que el Ejecutivo comunal que “pongan en conocimiento de la Acumar un informe mensual donde detallen aquellas empresas” que produzcan efectos contaminantes.
“Corresponde advertir que el Municipio de Lanús no ha remitido en ninguna oportunidad” la información solicitada, orden que rige para los 14 municipios involucrados en la causa, continúa la disposición judicial enmarcado en el fallo de la Corte Suprema, de julio de 2008, en el que se condenó a los estados nacional, porteño y provincial a realizar las acciones necesarias para sanear el Matanza-Riachuelo, reconvertir los procesos productivos de las industrias, velar por la salud y el hogar de quienes viven en las márgenes del curso de agua.
ANTECEDENTES
En octubre de 2009, un año después del fallo del máximo tribunal, Armella había fijado una multa de 5 mil pesos diarios al por entonces intendente de Lomas de Zamora, Jorge Rossi, si no comenzaba con las obras destinadas a sanear el Riachuelo, lo que implicaba desalojar un sector de la feria La Salada que se encontraba sobre el camino de sirga. Luego de la resolución judicial, el jefe comunal lomense presentó su renuncia, en medio de un débil respaldo político.
Por aquellos días, también había sido intimado, por primera vez, el intendente de Lanús, Darío Díaz Pérez, a que devolviera más de 2 millones de pesos que debían usarse para realizar un muro perimetral. Fue sancionado con una multa del mismo importe que la impuesta al lomense.
PT-AFD
AUNO-03-07-12