La familia de Martín Castellucci, el joven fallecido luego de haber sido golpeado por un patovica de “La Casona” de Lanús, solicitó a la Justicia información acerca de nueve denuncias por causas similares de presunta discriminación ocurridas entre 2003 y 2006 en ese boliche. Así lo dice un documento incorporado a la causa al que tuvo acceso AUNO, y en el que también se señaló que el dueño de esa disco, Atilio “ Amado estructuró una organización tripartita de discriminación, violencia e impunidad cuyo primer punto de articulación fue el sector de admisión/rechazo de los concurrentes”.
El documento al que tuvo acceso exclusivo esta agencia solicitó información acerca de actuaciones judiciales en nueve causas presentadas en distintas fiscalías por “hechos ocurridos en ‘La Casona’ en los que se señaló como responsables al personal propio o de seguridad” del boliche. (ver La inseguridad es una cuestión social vista desde un enfoque económico )
El pedido fue presentado a la Justicia de Lomas de Zamora y en él se adjuntó información que asegura que Amado “era conciente de sus responsabilidades” sobre el personal de seguridad y “como garante de la seguridad física de los jóvenes”, puesto que es abogado.
En el documento se asegura y respalda con documentaciones de legajo que Atilio Amado es abogado recibido en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora en 1987, y que está matriculado en Capital Federal y Lomas de Zamora.
Por tanto, argumenta el matrimonio Castellucci, conocía las responsabilidades que por ser dueño y gerenciador del boliche “La Casona” tenía como “garante de la seguridad física de los concurrentes”, lo que “le imponía una prohibición a crear nuevos focos de peligro” para los jóvenes asistentes al local.
El matrimonio Castellucci ya había presentado a la causa material periodístico y desgrabaciones “que aportaron datos concretos sobre la conducta discriminatoria habitual” en el lugar; también sobre la preparación física de Lienqueo Catalán, al que se individualiza como “boxeador amateur registrado en la Federación de Box”; y sobre el “acuerdo” entre el personal policial que custodiaba las inmediaciones del boliche y Amado.
Pero la UFI 19 a cargo de la causa había rechazado en su momento esta serie de medidas solicitadas por los Castellucci debido a que entendió que “no se relacionaban con la determinación de la autoría de Lienqueo Catalán en el homicidio”.
Según explicó a AUNO Oscar Castellucci, la fiscal Marcela Juan “había intentado separar a Amado de la causa por el crimen de Martín” al remitir la documentación sobre su actuación en la causa a otro fiscal, que finalmente rechazó el pedido de Juan.
Pero la parte demandante “no ha tenido acceso aún” a los argumentos por los que se intentó asignar a otra fiscalía las actuaciones de Amado y los efectivos policiales que cuestodiaban la zona aledaña a “La Casona”, según expresa en el documento al que AUNO pudo acceder.
El padre de Martín informó que “en diciembre próximo, Juan pasaría a ser parte de la Justicia de Avellaneda y se desentendería de la causa, lo mismo que otro fiscal a cargo”, y que es por ello que la presentación de este nuevo elemento para la causa está acompañada por “el pedido de cumplimiento de ciertas medidas de prueba”.
“El peritaje de los videos de seguridad del local, la documentación catastral y de habilitación del inmueble, la nómina de empleados de seguridad registrados entre 1999 y 2006, y las copias de las pólizas de seguro del inmueble durante 2006 ya se habían solicitado pero la fiscal se resiste a incorporarlas en la causa”, sostuvo Castellucci, al respecto de la fiscal lomense Marcela Juan.
En el documento, también se solicita a los magistrados a cargo de la causa que requieran a la Municipalidad de Lanús el original de Legajo/Expediente del comercio “La Casona”, que comprende documentos de escrituración del inmueble, habilitación del fondo de comercio, el registro de responsables y titulares del comercio entre 1999 y 2006, y copias de los expedientes formulados contra el local por “venta de alcohol a menores, discriminación, agresiones físicas, amenazas y delitos contra la integridad sexual”.
LP-AFD
AUNO-15-11-07
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