Juicios abreviados: un acuerdo a medias

Es un procedimiento judicial para delitos con penas menores a ocho años. Es entre el acusado y el fiscal. La condena pactada es aprobada por el juez, o no. Sin embargo, la víctima o querella no tiene ninguna participación en el proceso. Organizaciones sociales la critican y exigen la modificación del Código Penal para que el particular damnificado «pueda dar su opinión». Un caso particular en el que la justicia desestimó el juicio abreviado.

Con el objetivo de agilizar la cantidad de causas demoradas que provocan un atraso en un proceso judicial, el juicio abreviado pretende ser una alternativa para que haya menos gente procesada, menos casos archivados y más condenas. No obstante, distintas organizaciones sociales exigen una modificación del Código Penal ya que en este tipo de proceso judicial, la opinión de la víctima queda afuera.

Los juicios abreviados son procesos especiales que tienen la particularidad de evitar el debate de las partes frente a un tribunal –que podría ser oral— para agilizar la resolución de conflictos. Estos procedimientos requieren la confesión del imputado, y que su defensa como la fiscalía acuerden en la calificación legal del delito, que será o no aceptada por el tribunal. Es decir, sin el consentimiento de la querella o el particular damnificado.

El mecanismo fue incluido en el Código Penal en 1997 por la ley 24.825, y en la provincia de Buenos Aires sólo puede aplicarse para casos en los que al acusado podría tener una pena de ocho años de prisión como máximo, es decir que deja afuera a las causas por delitos graves como homicidios o violación.

Sin embargo, las críticas residen en el lugar que ocupa cada una de las dos partes en el tratamiento judicial: la opinión de la víctima no tiene ningún peso y el acusado, en ocasiones, puede sentirse presionado para inculparse y asegurarse una rebaja en la condena.

En diálogo con AUNO, Mario Prieto, secretario de una fiscalía penal de Lomas de Zamora explicó que “el sistema por sí mismo siempre defiende al acusado”, ya que es el único que tiene participación y es el que decide si accede a un juicio abreviado o prefiere la instancia oral. Además, agregó que en este tipo de procesos, “la condena es propuesta por el abogado defensor y luego pactada con el fiscal”, pero quien la define es el juez.

QUE SE CAMBIEN LAS NORMATIVAS”
Distintas organizaciones sociales coincidieron en que la mayor falencia de este procesamiento judicial reside en la falta de comunicación y participación del querellante. Según el titular del Centro de Protección de los Derechos de la Víctima (CPV), Alberto Palacios, este tipo de procedimientos legales “no concede el diálogo con la víctima cuando es fundamental su opinión”.

Además, “existen normativas internacionales que contemplan su derecho (el del querellante) de tener una participación activa” en todas las etapas del proceso judicial, aseguró. Sin embargo, aclaró que el CPV “no está en contra” del mecanismo, aunque sí “haría mucha falta que se cambien las normativas y las prácticas” en caso de aplicarse, de tal modo de no dejarlo a un mero acuerdo entre fiscal y acusado.

En la misma línea, Oscar Castellucci, padre de Martín, el joven que murió en diciembre de 2006 tras haber sido golpeado por un patovica y titular de la asociación civil que lleva el nombre de su hijo, dejó en claro que “estaría de acuerdo con esta alternativa siempre y cuando se apruebe el consentimiento de la víctima o de los familiares; pero eso hoy no sucede”, lamentó.

Ambas organizaciones propusieron una “necesaria” y “urgente” modificación del Código Penal, ya que en la legislación que rige en Capital Federal se consulta la opinión del querellante pero no es vinculante (puede oponerse pero no evitar el abreviado) y en la provincia de Buenos Aires ni siquiera se lo consulta, explicó Castellucci.

Respecto de la idea de que muchas veces el imputado tiende a inculparse (aún siendo inocente) para obtener rebaja en la condena, Palacios señaló que “se pueden presentar injusticias desde las dos partes implicadas (víctima y acusado), pero uno siempre se posiciona en el lugar del damnificado”, que hoy no tiene ninguna incidencia activa en la causa. En cambio, la defensa puede acceder o negarse a que se resuelva el caso por medio del abreviado.

EL JUICIO ABREVIADO QUE FUE EVITADO
Uno de las causas en las que se vislumbró la posibilidad de un juicio abreviado fue la de Elías Gal, un joven de 17 años que en 2007 fue atropellado y abandonado por el conductor, cerca del predio de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA), en Ezeiza.

Luego de que los familiares del joven presentaran reiteradas cartas y petitorios, el juicio abreviado fue desestimado por la Justicia y pasó a manos de un nuevo tribunal que resolverá el caso en la instancia oral.

En diálogo con AUNO, el abogado de la familia Gal, Pedro Esteban Bringa, señaló que el hecho de que el tribunal haya rechazado la posibilidad de acceder al juicio abreviado “significa que dieron lugar a lo moral más allá de lo técnico”, por lo que explicó que este tipo de “procedimientos especiales” por un lado da pie para que se acelere el caso, pero aclaró que “muchas veces se trabaja mal”.

Respecto al caso particular que asiste, el profesional dio el visto bueno al accionar del tribunal y resaltó que en los casos en los que hay una vida de por medio “no se puede dejar pasar la posibilidad de que se someta a juicio oral y público”.

CP-RCI-AFD
AUNO-12-11-08

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