A más de doce años del inicio de la causa que investiga los tormentos a soldados conscriptos por parte de sus superiores en la Guerra de Malvinas, el titular de la Fiscalía General 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, sostuvo que “los hechos imputados son crímenes de guerra y/o graves violaciones a los Derechos Humanos”, por lo tanto, imprescriptibles.
La convalidación por parte de Casación de la calificación propuesta por De Luca podría significar un giro para el proceso: por un lado, no podría invocarse contra su investigación y juzgamiento “ninguna causal de obstáculo de progresión, extinción o perdón de las acciones penales, como el indulto, la amnistía, la prescripción, o similares”; y por el otro, “las decisiones de ese tenor dictadas con anterioridad, aunque estén firmes desde el punto de vista del derecho procesal local” no tendrían “ningún valor” y deberían “ser dejadas sin efecto”.
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El 17 de marzo de 2009 la defensa del imputado Jorge Eduardo Taranto solicitó la incompetencia del Tribunal y la prescripción de la acción penal. La jueza federal de Primera Instancia de Río Grande, Lilian Herraez, rechazó ambos planteos y calificó los hechos denunciados como “delitos de lesa humanidad. Por consiguiente, imprescriptibles”. El 24 de junio de 2009 la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó, por mayoría, el fallo de primera instancia. Pero el 13 de noviembre de ese año la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal consideró que no eran delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, las acciones penales por esos hechos estaban prescriptas.
La causa regresó a Comodoro Rivadavia, donde la Cámara Federal de Apelaciones aplicó la interpretación de Casación y el 22 de septiembre de 2010 declaró extinta por prescripción la acción penal surgida de los delitos investigados y sobreseyó a Taranto.
En su carácter de querellante, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (Cecim) La Plata interpuso un recurso de casación contra la sentencia que dictó el sobreseimiento, el cual fue rechazado por la Cámara. Esto motivó que el Cecim presentara un recurso extraordinario federal que también fue desestimado. Entonces, el 26 de marzo de 2012 la querella presentó una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
La respuesta del máximo Tribunal llegó casi tres años más tarde, el 19 de febrero de 2015. Ante la desestimación de la Corte, el Cecim interpuso un recurso de revocatoria, que fue rechazado el 12 de mayo de 2015.
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En mayo de 2018, el titular de la Fiscalía Federal de Río Grande, Marcelo Rapoport, con la asistencia de Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad (PCCH), formuló un requerimiento de instrucción, instó la acción penal y requirió la declaración indagatoria de 26 militares del Regimiento de Infantería 5 de Paso de los Libres, de Corrientes, entre los cuales estaba Taranto.
Con el tiempo, las denuncias de otros ex combatientes que daban cuenta de nuevos hechos que tenían como presunto autor a Taranto, entre otros militares, habían incorporado a la causa.
Tras el requerimiento de Rapoport, la defensa de Taranto, “con extensión a todos los imputados que fueran oportunamente sindicados”, solicitó “el sobreseimiento y en subsidio la excepción de falta de jurisdicción por cosa juzgada y/o a la excepción de falta de acción por prescripción”.
El juez Federico Calvete, interviniente en carácter de subrogante, no hizo lugar al planteo de cosa juzgada. Además, sostuvo que correspondía “determinar los hechos y las circunstancias como paso previo a resolver sobre la pretendida falta de acción por prescripción”.
El 18 de octubre de 2018 la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó, por mayoría, la sentencia y determinó que “ninguna investigación podrá tramitarse o iniciarse respecto de Jorge Eduardo Taranto con relación a los hechos que fueran objeto de la sentencia dictada por esta Cámara de apelaciones como consecuencia del reenvió efectuado por la Casación Penal”. Asimismo, aclaró que el pronunciamiento no era extensivo a “los hechos que no fueron objeto de aquella sentencia, ni a las personas que no fueron alcanzadas por la misma”.
Entonces, la defensa de Jorge Oscar Ferrante interpuso un recurso de casación para que se revoque la sentencia y se haga lugar al planteo de extinción de la acción por prescripción. Ferrante es uno de los primeros 18 miembros de las Fuerzas Armadas que debían prestar declaración indagatoria. Le correspondía hacerlo el 27 de junio a las 10, hasta que el 24 de mayo pasado la nueva titular del Juzgado Federal de Río Grande, Mariel Borruto, suspendió las audiencias por tiempo indeterminado.
La defensa interpuso una queja, tras el rechazo de la Cámara de Apelaciones, a la cual la Sala I de Casación Penal hizo lugar el 30 de mayo de 2019. De allí se desprende el dictamen de De Luca.
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Desde el comienzo del escrito, el fiscal sostiene que el caso es de “gravedad institucional” y “compromete la responsabilidad internacional del Estado Argentino, de modo que no podrá evitarse una decisión sobre el punto con sustento en la ausencia de sentencia definitiva”. Hasta el momento, la causa 1777/07 reúne más de 120 denuncias contra 97 oficiales y suboficiales de las tres Fuerzas Armadas.
Según De Luca, “correspondería rechazar los planteos de la defensa” pues los hechos “no son los mismos sobre los que versaba el legajo de la primera causa ‘Taranto’ y no hubo pronunciamiento de esta Cámara de Casación sobre ellos”.
En diálogo con AUNO, Vassel manifestó que la visión del fiscal “encuentra una solución práctica para que se investigue”, pues plantea que la resolución anterior de la Sala I “sólo se avocó a considerar que los hechos no eran de lesa humanidad, pero omitió tratar que eran crímenes de guerra y/o graves violaciones a los DD.HH.”.
Tras la solicitud del fiscal, resta saber si Casación rechazará el recurso de la defensa y considerará los criterios propuestos. Por el contrario, si resolviera que no son aplicables, el caso podría llegar a la Corte Suprema.
AUNO 25-06-2019
MAG-AFG