Dentro de los criterios de zonificación incluidos en la Ley 26.331 se establecía la necesidad de realizar un proceso participativo, con atención particular sobre las comunidades campesinas y aborígenes. En el caso de los pueblos originarios, la Ley definía actuar conforme al Convenio 169 de la OIT.
El primer informe de monitoreo de REDAF, realizado en diciembre de 2008, indica que falta información oficial sobre los reales alcances de la ley. Ese aspecto llevó a distintas interpretaciones en algunos sectores de la cadena forestal, por lo que sólo las ONGs y otras redes e instituciones difunden material para promover la participación de la población en los Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos.
Aunque el proceso se movilizó mucho más durante 2009, “el Estado Nacional no derivó recursos a las provincias para la realización de talleres o elaboración de material educativo”, sostiene el informe de la REDAF y manifiesta que “no se potenció un elemento clave para el adecuado manejo y conservación de los Recursos Naturales, que es el sentido de corresponsabilidad que debe existir entre las autoridades y la ciudadanía”.
AUNO 25-11-09 AAF EV