Las mujeres estarán más protegidas frente a la violencia digital porque ésta fue incorporada como una modalidad de violencia de género dentro de la Ley 26.485, abordando delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido privado, discursos de odio, contenidos sexistas, acoso y espionaje.
El Gobierno promulgó la Ley Olimpia, impulsada por la diputada nacional Mónica Macha y aprobada en el Congreso de la Nación el 11 de octubre, según publicaron en el Boletín Oficial. A través del Decreto 542/2023, firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de las Mujeres, Género y Diversidad, Ayelén Mazzina, añadieron la violencia contra las mujeres en entornos digitales a la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
En diálogo con AUNO, Mazzina expresó su alegría por la noticia y reconoció que “una vez más el Estado argentino dio respuesta a una demanda que viene a garantizar el cuidado y la protección de las mujeres y sigue siendo un ejemplo internacional en políticas de género”. Además, adelantó que desde el Ministerio han elaborado una guía sobre la prevención de la violencia en entornos digitales que incluirá una “caja de herramientas” para promotoras territoriales, docentes y organizaciones sociales.
La legislación prevé una serie de medidas cautelares de protección que puede dictar la Justicia, entre ellas, ordenar que las plataformas digitales quiten los contenidos que generan la violencia e incorpora como objeto de la ley el respeto de la “dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”.
La definición de la norma establece que se entiende por violencia digital o telemática “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.
Según la ley, constituyen violencia digital las conductas que atenten contra la integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento de las mujeres en el espacio digital, que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, íntimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres, y la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas.
Además se contemplan las situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea, robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326 y/o la que en el futuro la reemplace, acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación, y cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos en la ley.
Sobre la plataforma OnlyFans, actualmente utilizada para la publicación de contenido, en su mayoría erótico, a cambio de una colaboración económica, Mazzina explicó que su regulación y la protección de consumidores y creadores presenta varios vacíos legales que se intentarán subsanar con la Ley Belén, que busca la incorporación al Código Penal de los delitos de obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, de los porn deepfakes (montajes de la cara de una determinada persona sobre un material pornográfico) y de la sextorsión.
“Tenemos como desafío seguir construyendo una sociedad libre de violencias y para eso necesitamos el compromiso de todos y de todas. Es una deuda que tenemos como sociedad, pero confío plenamente que podemos seguir ampliando derechos, con un modelo de país que nos cuide, nos proteja y que se preocupe por construir una sociedad que nos abrace, una sociedad en la que estamos todos”, concluyó la ministra.
Antecedentes de la Ley Olimpia en la región
La Ley 27.736, conocida como Ley Olimpia por la activista mexicana Olimpia Coral Melo, víctima de la difusión de imágenes íntimas que se convirtió en un ícono de la lucha contra la violencia digital en América Latina al impulsar leyes que condenen este delito, fue sancionada el pasado 10 de octubre por el Congreso de la Nación.
Olimpia Coral Melo impulsó la legislación en su país, luego de que a los 18 años su novio divulgó un video privado sin su consentimiento y lo viralizó. En 2014 presentó un proyecto de ley en la Legislatura del estado de Puebla, donde vivía, para lograr una serie de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal y, así, reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.
La iniciativa ya fue aprobada en más de veinte Estados y a nivel federal. En 2021, Olimpia Coral Melo fue galardonada por la revista Time como una de las 100 personas más influyentes del mundo.
El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (MMGyD) acompañó el proceso de lucha que llevó a la sanción de la ley desde la presentación del proyecto impulsado por la diputada nacional Mónica Macha en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en julio de 2022.
Por su parte, la Ley Belén nace a partir del caso de Belén San Román, una joven policía de 25 años de la ciudad de Bragado que se suicidó luego de que en 2020 que su ex pareja, Tobías Villarruel, difundiera y viralizara material íntimo sin su consentimiento.
El agresor comenzó a hostigarla y pedirle dinero a cambio de no difundir las imágenes íntimas que había obtenido grabando una de sus videollamadas sin consentimiento cuando ella quiso terminar la relación.
AUNO-26-10-23
SG-SAM