Ignorancia, negocios y presiones rodean a la anticoncepción

Según la primera encuesta nacional sobre anticoncepción de emergencia, hecha por el Instituto Social y Político de la Mujer, el 56% de las mujeres desconoce el uso, composición y efectos de la píldora postcoital.

Como el marco legal rige las prácticas sociales, lo que ocurre cuando las lagunas de sentido se traducen en vacíos legales es que las zonas grises comienzan a generar desconocimiento, ignorancia, juicios apresurados, lugares comunes atiborrados de falacias que terminan desvirtuando la saludable costumbre de atenerse a las leyes. Esto es lo que sucede con muchos temas en nuestro país. La píldora del día después o postcoital es uno de ellos.
Cuando la anticoncepción de emergencia invade la esfera de los discursos sociales, es evidente que la ignorancia sobre el tema reina. Esto no es casual, es la cristalización de que en la superestructura jurídica las marchas y contramarchas, traducidas en fallos y contrafallos, hace descender, inalterable, esa sintomatología hasta las bases.
En el 2002, aún con el clamor social que pedía: “Que se vayan todos” pisándole los talones al Gobierno de Eduardo Duhalde, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a un pedido de amparo de una fundación ligada a la Iglesia Católica, y prohibió la píldora “Inmediat” del laboratorio Gador, por considerarla abortiva.
Esta píldora había ingresado al país bajo el rótulo de “anovulatoria”, algo que está permitido en la legislación argentina, y por ende ninguna sombra de ilegalidad impidió su distribución. El fallo generó revuelo, no sólo en los sectores ligados a la defensa de los derechos reproductivos de la mujer, sino también en muchos integrantes del campo jurídico, que encontraban contradicciones y vaguedades en los argumentos esgrimidos en la prohibición.
Esta sentencia quedó inconclusa porque prohibió la fabricación y venta de un nombre comercial y de una fórmula que si bien estaba en el mercado, había dejado de fabricarse hacía pocos meses. Por esto, la Administración Nacional de Medicamentos, ANMAT, no se hizo eco del polémico fallo y no actuó en consecuencia articulando la prohibición hacia los farmacéuticos.
Sin embargo, la postura de la Corte quedó clara, y reavivó un tema de debate que nunca estuvo calmo. En qué momento comienza la vida es una incógnita que despierta varias posturas. Las teorías se enfrentan en lo que la epistemología denominaría “Revolución Paradigmática”, ese período que puede durar siglos, en que distintos paradigmas intentan imponerse.
La comunidad médica en su mayoría coincide en que un embarazo comienza con la anidación del embrión en el útero: justamente lo que impide la anticoncepción de emergencia. Para esta postura, las pastillas de emergencia no estarían provocando nada parecido a un aborto.
En la vereda de enfrente, la teoría sostenida por la Iglesia, y por correlato la que sustenta la postura de nuestra Constitución por adscribirse al dogma del credo apostólico romano, señala como el comienzo de la vida al momento de la fecundación del óvulo por una gameta masculina. Postura discutida por varias corrientes médicas que afirman que la fecundación es un proceso, y no un momento puntual.
Sumado a estas ambigüedades están los estudios que afirman que solo el 50 por ciento de los óvulos fecundados llegan a implantarse en el seno materno. O sea que la píldora del día después, aún si se toma como inicio de la vida a la fecundación, muchas veces no abortaría, ya que esos óvulos fecundados no son inequívocamente una vida en formación.
Por otra parte, una mujer que recurre a la pastilla postcoital, duda sobre su estado, piensa que existe una posibilidad de quedar embarazada y por razones obvias, no tiene ninguna certeza. Por lo tanto, si la píldora fuera abortiva como el fallo de la Suprema Corte esgrimía, nadie puede saber con seguridad, si al tomarla está cometiendo un delito o no.
En el fallo que nunca se puso en marcha, se utilizaban indiscriminadamente los términos persona, individuo y sujeto de la norma. Términos de significados vagos, pero no equivalentes, que hacen que la postura de la Justicia sea cada vez más difícil de descifrar.
¿Qué derechos pesan más, los del cigoto u óvulo fecundado o los de la mujer? ¿El cigoto debe ser considerado, “persona”, como sujeto de derechos y obligaciones? Ambas son preguntas sin respuesta unívoca desde el marco legal.
Ahora bien, aunque ya no se fabricaba la píldora Inmediat con la formula obsoleta, lo que movió a la Corte a prohibirla no fue su composición sino su efecto. El hecho de que impida la anidación es considerado abortivo y por ende delictivo desde el punto de vista jurídico. Sin embargo este fallo no se revisó, no se extendió y las píldoras del día después se siguieron comercializando con varios nombres comerciales y la del laboratorio Gador con el nombre de “Inmediat N”.
Situándose en el efecto de estos fármacos, con ese mismo criterio prohibitivo podría cuestionarse el uso de los dispositivos intrauterinos (DIU) que desde hace años muchas mujeres utilizan como método anticonceptivo, ya que lo que el adminículo vaginal impide es la implantación del óvulo fecundado.
Las posturas encontradas también se enfrentan dentro del ámbito institucional. Mientras los efectos del fallo aún rondaban las cabezas de miles de argentinas, el ministro de Salud, Ginés González García, ponía en marcha en 2003 el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproducción Responsable, creado a partir de la Ley 25.673, homónima del programa. Esta legislación permitía entre otras innovaciones- que enhorabuena ajustaban nuestro sistema a los tiempos que corren- la distribución en todo el territorio nacional de anticonceptivos, entre los cuales las píldoras postcoitales tenían su lugar. Por esto, si el Ministerio encargado de la salud amparaba su uso y su distribución gratuita, el fallo parecía empalidecerse, más que por haber quedado en la nada, por parecer desajustado a las concepciones de Gobierno Nacional.
Sin embargo nuestra legislación sigue sosteniendo una postura con respecto al inicio de la vida que continúa calificando a esta medicación de ilegal, por más que en la práctica circule como un producto farmacéutico más. Esto se cristalizó en la provincia de Córdoba, cuando una juez provincial prohibió su distribución en 2003 o en el caso similar que tuvo lugar en Rosario un año después.
Las marchas y contramarchas legales hacen que el tema que tendría que ser familiar para las ciudadanas argentinas en cumplimiento de sus derechos sexuales y reproductivos con asidero en la Constitucional sea un abismo de dudas.
En el marco de la Primera Encuesta Nacional sobre Anticoncepción de Emergencia, el Instituto Social y Político de la Mujer, arrojó datos inquietantes : el 56 por ciento de las mujeres encuestadas desconocen el uso, composición y efectos de la píldora postcoital. De la misma manera al ser consultadas sobre la legalidad de la misma, tampoco había certezas.
Las píldoras siguen comercializándose y el programa felizmente inaugurado en 2003 continúa con tropiezos. En el tercer milenio, la defensa de los derechos de la mujer no tiene que ser un tema secundario en las agendas políticas, jurídicas y soberanas. Es hora de despejar el tema para que las mujeres no solo conozcan sus derechos, si no también para que los ejerzan en plenitud.

¿Qué es la píldora del día después?

La píldora de emergencia, postcoital o “del día después” es un método de anticoncepción que se toma cuando ha fallado un método de protección contra el embarazo o se ha mantenido una relación sexual sin protección. Posee una alta dosis de hormonas, que dependiendo el momento del ciclo menstrual en el que se tome tiene distintos efectos.
Puede inhibir o atrasar la ovulación, intervenir en la fertilización del óvulo o alterar el endometrio (el tejido que recubre al útero y que permite albergar el embarazo) impidiendo la anidación del óvulo fecundado. Este último efecto es que el que le otorga la denominación de “emergencia”, ya que es el fin más buscado por las mujeres que ingieren la píldora.
La primera versión de este método era el régimen “Yuzpe”, en el que se utilizaban grandes dosis de estrógeno y progesterona. Con los años cayó en desuso siendo remplazado por los compuestos que sólo contienen progesterona, exactamente la levonogestrel, en una dosis de 1,5 miligramos. Actualmente se redujo la toma a una simple dosis, en remplazo de los dos comprimidos que se tomaban con una diferencia de 12 horas.
Las píldoras postcoitales se venden bajo prescripción médica y existen varios laboratorios que la fabrican en nuestro país.
Cabe diferenciar estas pastillas de las denominadas abortivas, como la RU-486. Estas últimas sí están prohibidas en nuestro país, y son comprimidos que contienen mifepristona y en etapas tempranas de un embarazo provocan un aborto al ser insertadas en el canal vaginal. En cambio la píldora postcoital es inocua para un embrión ya implantado.

Misma píldora, otros usos

Como las pastillas postcoitales tienen otros efectos además del de emergencia, muchas mujeres las toman para alterar las fechas de sus períodos o, a sabiendas de que tendrán una relación sin protección, la toman horas antes para impedir un potencial embarazo.
Así la utilizan tanto para pretender alterar los periodos en las vacaciones, como para evitar una “sorpresa” en la mismísima noche de bodas.
Sin embargo la comunidad médica advierte que aún con las mejoras que el método ha manifestado no debe ser tomado como una práctica habitual, sino excepcional, reservada solo para casos especiales.
El compuesto sigue siendo una dosis alta de hormonas y su efecto es una alteración de un ciclo biológico, abusar de ello, como todo exceso, no es lo recomendable.
La píldora tomada en repetidas ocasiones puede alterar la regularidad de los ciclos de la mujer.
Por otra parte, los efectos colaterales como mareos, náuseas y dolores de cabeza son frecuentes y adoptar ésta práctica como regular es exponerse a esos malestares.

ny-hrc

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