Entra en vigencia la ley que promueve la lactancia materna

La normativa,que tendrá alcance nacional, será reglamentada por el Poder Ejecutivo en los próximos 90 días.

Lomas de Zamora, agosto 7 (AUNO).- Con la publicación de la ley aprobada el pasado 3 de julio en el Boletín Oficial, la normativa que promueve la lactancia materna comienza a tomar cuerpo, y se designa al Ministerio de Salud como la autoridad de aplicación.

Si bien la ley ya esta en vigencia, el Poder Ejecutivo reglamentará en los próximos 90 días su aplicación, tras lo cual la tendrá un alcance nacional, a la cual las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adherirse.

La Ley 26.873 tendrá por objeto “la promoción y la concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos años”.

Con esta norma se buscará facilitar la difusión y accesibilidad a la información a los efectos de la concientización pública, en especial de las mujeres embarazadas; se promoverá y apoyará la creación de centros de lactancia materna y bancos de leche materna.

En cuanto al Ministerio de Salud se indicó, que entre sus tareas, estará la de coordinar su aplicación con las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; promover acciones y formular recomendaciones en los subsectores público estatal, privado y de la seguridad social, respecto a las condiciones adecuadas de la lactancia materna e incentivar, en su caso, su incorporación.

También se deberá informar sobre la importancia del adecuado estado nutricional de las mujeres en edad fértil y en especial desde el embarazo, y promover su apoyo nutricional hasta los veinticuatro meses de vida de sus hijos; difundir la importancia de los beneficios de la lactancia materna por medio de campañas y por todos los medios que arbitre la autoridad de aplicación, entre otras políticas sanitarias.

Asimismo, en la Ley se insta a promover la provisión de leche materna a lactantes cuando circunstancias específicas así lo requieran; fomentar la donación voluntaria y gratuita de leche materna para proveer a los bancos de leche materna existentes y a crearse; promover la provisión de adecuados alimentos sucedáneos y complementarios de la leche materna a los niños lactantes de hasta dos años de edad, conforme lo determine la reglamentación.

Además, con la entrada en vigencia de esta legislación se promoverá la adhesión de los hospitales y centros de atención primaria de salud a los programas “Hospital Amigo de la Madre y el Niño” propuesto por la Organización Mundial de la Salud y UNICEF, a la “Iniciativa Centro de Salud Amigo de la Madre y del Niño” creado por el Ministerio de Salud de la Nación y a los que se establezcan a partir de la sanción de la presente ley.

En cuanto a lo económico, se estableció que los gastos que demande el cumplimiento de la ley deben ser atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de Salud de la Nación.

AUNO-07-08-13-CAS

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