Los puntos principales del proyecto

Considerada un instrumento indispensable para descentralizar la ciudad, la ley de comunas es un paso más para avanzar en la reforma política

(AUNO-TERCER SECTOR*) En su fundamentación, el proyecto de ley elaborado por los vecinos porteños afirma que “Buenos Aires es la ciudad más antidemocrática de la república: una población de casi tres millones de personas gobernadas por un solo representante ejecutivo”.
En el artículo 5º se fijan las funciones de las Juntas Comunales:“La decisión y ejecución de obras públicas, la aprobación y control de la ejecución de obras privadas” siempre que exista un estudio previo del impacto ambiental. También queda bajo su ámbito “la decisión en la planificación, prestación y control de la ejecución de los servicios públicos”, y la “evaluación de demandas y necesidades sociales, la participación en la formulación y ejecución de programas que la resuelvan”.
Para las veinte comunas que pretenden constituír en la ciudad de Buenos Aires, proponen un presupuesto que en su conjunto no puede ser menor del 50 por ciento del total de ingresos del gobierno de la ciudad.
En otro párrafo, especifican las atribuciones que tendría cada comuna, como la elaboración de su proyecto de presupuesto anual, el ejercicio del poder de policía en su propio ámbito y la gestión de “todos los inmuebles y los derechos sobre los mismos u otros bienes que se encuentran dentro de su ámbito geográfico y jurisdiccional que pertenezcan al gobierno de la ciudad” con excepción de “aquellos que resulten imprescindibles para el funcionamiento de los tres poderes de la administración central”.
El artículo 20 prescribe que el gobierno de cada comuna esté dividido en siete áreas programáticas: de “gobierno, justicia y seguridad” la primera, de “educación, cultura y deporte”, la segunda, “salud pública y promoción social”, la tercera, de “medio ambiente, vivienda y planeamiento urbano”, de “desarrollo económico y trabajo”, de “obras y servicios públicos” y la última de “hacienda y finanzas”.
En cuanto a los deberes de los funcionarios de la Junta Comunal, elegida por los vecinos, tendrán que presentar un “informe de gestión detallado y de fácil lectura y entendimiento” para ser evaluado ante la reunión ordinaria anual de la Asamblea Comunal que determinará la ejecución de las obras, los servicios y las políticas desarrolladas”.
Según el proyecto, las juntas comunales tendrán prohibido “crear impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse financieramente”, lo mismo que quedan inhibidas de tomar “ninguna decisión u obra pública comunal” que pueda “contradecir el interés general de la ciudad”.

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* Agencia Universitaria de Noticias y Opinión
Revista Tercer Sector
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