Lucía Gorosito llegó a un prestigioso hospital privado porteño. Entró al consultorio, se sentó y le comentó su situación al ginecólogo: tenía 41 años y quería ser madre soltera. Para concretar su embarazo sabía que iba a necesitar una donación de espermas y hacer un tratamiento que desde 2013 una ley que obligaba a obras sociales y prepagas a cubrirlo.
Consultó ilusionada cómo podía hacer uso de la norma, pero la respuesta del médico no fue la que esperaba: «No, esa ley está para otra cosa. No se puede estar usando como uno quiera y con fines personales. No es nuestro problema que usted haya retrasado su maternidad y ahora quiera ser madre sin tener pareja.-le reprochó el profesional.»
Lucía se fue del consultorio segura de que el médico estaba equivocado. Y así era. La Ley 26.862 de Fertilización Asistida obliga al sistema de salud pública, así como a las obras sociales y prepagas, a cubrir técnicas de reproducción médicamente asistida, sin discriminar por orientación sexual ni estado civil.
Sin embargo, a casi siete años de su sanción, la ley no se cumple en un 100 por ciento, porque las obras sociales y prepagas ponen trabas burocráticas, según denuncian colectivos feministas. A su vez, la norma generó una serie de “vacíos legales”, que aún hoy no tienen solución.
La normativa fue aprobada en 2013 por la presión de miles de personas que se veían obligadas a pagar altos costos para acceder a tratamientos de fertilización. A partir de ese año, esas técnicas estuvieron incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
Lucía sería una de las tantas personas que a partir de 2013 haría uso de la Ley de Fertilización Asistida, aunque no tenía ninguna enfermedad, necesitaba acceder a una fecundación in vitro, porque la edad le había reducido la posibilidad de quedar embarazada.
El abogado especializado en Derecho de Familia Ignacio González Magaña explicó a AUNO que, según la norma, no siempre es necesario “acreditar algún tipo de enfermedad” para realizarse los tratamientos: también está contemplado el caso de mujeres que buscan ser madres solteras o la situación de parejas de lesbianas que quieren tener hijxs.
Tampoco la edad debería ser un limitante para hacer uso de este derecho. En junio de 2018 se estableció que podrían acceder a técnicas de fertilización mujeres de hasta 44 años, y el plazo se extiende hasta los 51 si se trata de tratamientos que utilizan óvulos donados.
Después de la desafortunada experiencia en el hospital privado, el camino de Lucía continuó en otros centros. Recuerda los tratamientos como algo “muy invasivo, que te atraviesa física y mentalmente”. “Te mandan distintas drogas que te tenés que ir inyectando para estimular la ovulación. Es un mes en el que te tenés que estar pinchando todo el tiempo y poniéndote hormonas. Es muy heavy y la clínica no te da ningún tipo de apoyo psicológico”, explicó.
Luego de dos tratamientos que no prosperaron, la clínica de fertilización le propuso iniciar un tercer proceso, pero esta vez usando óvulos donados. Esta técnica tampoco funcionó y decidió cambiar de centro médico para un cuarto tratamiento. “Es difícil porque vos pensás que a la primera vas a quedar, pero nadie te explica de entrada que puede ser un proceso largo, de muchos años”, señaló.
A las dificultades propias de los tratamientos, se sumó que su prepaga no le permitió hacer uso de la ley por cuarta vez. Esto es porque la norma establece que una persona se podrá hacer hasta tres tratamientos de fertilización, pero no aclara “en cuánto tiempo”, explicó González Magaña.
“Esa es la gran pelea que tenemos, porque la ley no especifica lo suficiente”, sostuvo Lucía, en referencia a los reclamos que tienen los colectivos de mujeres y disidencias que atraviesan este tipo de procedimientos.
Estos colectivos también cuestionan que las obras sociales y prepagas suelen poner trabas burocráticas. “Retrasan mucho los tiempos, no quieren cubrir los medicamentos o no autorizan los exámenes que te mandan a hacer”, cuestionó. El abogado remarcó que más allá de la negativa de las empresas, la ley “es muy clara y obliga a una cobertura integral”.
Lucía decidió no esperar más y pagar su tratamiento de forma particular. Esto le costó 4000 dólares, pero le permitió lograr el objetivo que había perseguido durante años.
“Logré el embarazo en el cuarto tratamiento, por ovodonación. Fue súper fácil. ¡Las veces anteriores me había parecido algo tan complicado! Ahora estoy embarazada de 24 semanas y tengo fecha para la última semana de junio”, contó entusiasmada.
Un ley con vacíos
González Magaña consideró que la Ley de Fertilización Asistida fue “un avance a medias” dado que si bien “reguló la posibilidad de acceder a las técnicas de reproducción humana asistida”, produjo un “vacío legal” en varios aspectos.
“Hasta 2015 cuando alguien tenía un hijo por esos métodos, no sabía cómo inscribirlo (en el Registro Civil), porque el Código Civil de ese momento no regulaba nada en materia de técnicas de reproducción asistida”, explicó el abogado.
Según detalló, “esto se corrigió con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial en 2015, que regula la filiación por técnicas de reproducción humana asistida”. En el artículo 562, el Código establece que las personas que nazcan a través de estos tratamientos “van a ser hijos de la mujer que los dio a luz y del hombre o mujer que prestó su consentimiento con anterioridad para el desarrollo de la técnica, independientemente de quién haya aportado el material genético”.
Para el especialista en Derecho de Familia, este aspecto del Código Civil “tiene un sesgo discriminatorio”, porque excluye la posibilidad de que parejas gays tengan hijxs a través de la gestación solidaria o subrogada.
La subrogación es un método que aún no está regulado en la Argentina y consiste en que una persona acepte llevar adelante un embarazo en su vientre, para luego otorgarle la maternidad o paternidad a tercerxs.
La trabajadora social, militante feminista e integrante de Somos Laura Coldeira advirtió que actualmente la gestación solidaria está “muy entrecruzada con la comercialización”, porque sucede que las mujeres aceptan gestar no de manera voluntaria, sino “para cobrar dinero y sobrevivir”. En ese sentido, cuestionó que “donde más agujeros legales hay, más se vulneran derechos”.
Para Coldeira, la Ley de Fertilización Asistida fue una “conquista, pero abrió un montón de debates”, como qué rol juega el “mandato de maternidad” en la vida de las mujeres y si la identidad de lxs donantes de óvulos y espermatozoides debe ser conocida o no.
González Magaña detalló que la ley dejó otras discusiones pendientes:
- ¿Qué sucede con los embriones sobrantes?
Cuando se llevan adelante tratamientos de fecundación in vitro, se pueden generar embriones sobrantes que no son transferidos al útero. González Magaña indicó que “hoy por hoy hay un vacío legal” con respecto a qué hacer con estos embriones.
- ¿Habría que permitir la filiación post mortem?
Este debate se refiere a la posibilidad de desarrollar tratamientos de fertilización asistida con material genético de una persona fallecida. El abogado explicó que todavía no hay legislación que regule esta práctica, aunque sí hubo fallos judiciales que sentaron jurisprudencia en la Argentina.
El abogado resaltó que si bien la legislación que existe actualmente “es mucho más moderna, avanzada y progresista” que antes, “no logra dar respuesta a toda la diversidad de casos que se presenta”.
AUNO-16-3-20
PC-SAM