Las empresas con más de 100 trabajadores deberán contar con guarderías

La modificación de la Ley de Contrato de Trabajo contempla un plazo de un año a partir de la puesta en vigencia de la norma para que las empresas ofrezcan espacios de cuidado para infancias.

El gobierno nacional reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo que establece que los establecimientos que tengan más de 100 empleados tendrán que adaptar sus espacios para instalar áreas de cuidado para niñas y niños de 45 días a tres años de edad que estén a cargo de las y los trabajadores durante su jornada de trabajo.

En el caso de las empresas que se encuentran dentro del mismo parque industrial o a una distancia menor a dos kilómetros entre sí podrán desarrollar lugares de cuidado de forma consorcial.

Si las empresas no cuentan con el espacio de cuidado que reglamenta la norma, deberán reemplazar la obligación con el pago de una suma no remunerativa en concepto de reintegro de gastos relacionados con el cuidado de hijas e hijos que “no podrá ser inferior al 40 por ciento del salario mensual correspondiente a la categoría Asistencia y Cuidados de Personas del Personal.

Las organizaciones tendrán el plazo de un año para generar los espacios de cuidado para infancias.

“El trabajo de cuidado y su invisibilización ha tenido un impacto definitivo en las trayectorias vitales de las mujeres, generando situaciones de vulnerabilidad y desigualdad. Después de 48 años, la reglamentación del artículo 179 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo es un paso fundamental, y largamente esperado, para garantizar una organización de los cuidados más justa y con igualdad de género”, afirmaron desde el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

AUNO-25-3-22
CR-SAM

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