Elecciones primarias: qué se vota, cómo y para qué

El domingo próximo habrá elecciones primarias en todo el país. Las agrupaciones políticas deberán obtener un piso del 1,5 de los votos válidos para poder presentarse en las generales de octubre. Recién a partir de las 21 se comenzarán a conocer los primeros datos oficiales.

El domingo próximo se realizarán elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias en todo el país para elegir candidatos con vistas a los comicios generales del 23 de octubre.

En el distrito bonaerense además de presidente y vicepresidente se elegirán también postulantes a gobernador y vicegobernador; a diputados y senadores nacionales; a legisladores provinciales, intendentes, concejales y consejeros escolares, en el caso de los municipios.

Las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias pone al ciudadano ante un acontecimiento electoral inédito y comprometido, pero confuso al momento de saber con precisión qué se vota, cómo y por qué.

Según lo establece la reforma electoral realizada a través de la ley 26.571, ratificada por el Congreso en diciembre de 2009, el próximo domingo se deberá participar de los comicios de esas características en todo el país.

Las agrupaciones políticas dispuestas a competir en las presidenciales de octubre definirán a sus candidatos como consecuencia de los resultados de la elección del domingo venidero.

Hasta ahora los partidos políticos elegían a sus candidatos con elecciones internas abiertas o cerradas o en acotados congresos partidarios. En cambio, la nueva norma instaura el compromiso cívico de que en un mismo día (segundo domingo de agosto), y en un mismo acto electoral, todas las agrupaciones políticas diriman sus precandidaturas y que el electorado decida.

En las elecciones primarias, sostiene el artículo 23 de la norma, “deben votar todos los electores, de acuerdo al registro de electores confeccionado por la Justicia Electoral Nacional”.

“Para las elecciones primarias –amplía la ley- se utilizará el mismo padrón que para la elección general en el que constarán las personas que cumplan dieciocho (18) años de edad a partir del día de la elección general. El elector votará en el mismo lugar en las dos elecciones, salvo razones excepcionales o de fuerza mayor, de lo cual se informará debidamente por los medios masivos de comunicación”.

Por tanto, las primarias son obligatorias para todos los electores que tengan 18 años o más para la fecha de la elección, se encuentren o no afiliados a un partido político.

Las mesas de votación serán mixtas y en el cuarto oscuro estarán las boletas de los partidos o frentes políticos con colores distintos y fotos de los respectivos candidatos para evitar confusiones en el momento de elegir.

El votante deberá optar por una alternativa para cada cargo. Es lícito, en cambio, el corte de boleta, pero en diferentes categorías como solía ocurrir en las elecciones tradicionales que se venía realizando. En caso de no respetarse esta condición de un candidato por cada cargo, el voto será anulado.

“Los electores deben emitir un (1) solo voto por cada categoría de cargos a elegir, pudiendo optar por distintas listas de diferentes agrupaciones políticas”, dice el artículo 24.

Precisiones sobre el voto

En el artículo 40 se aclara que “si en un sobre aparecieren dos (2) o más boletas oficializadas correspondientes a la misma lista y categoría, se computará sólo una de ellas, destruyéndose las restantes”.

Y explica la ley: “Se considerarán votos nulos cuando se encontraren en el sobre dos (2) o más boletas de distintas listas, en la misma categoría, aunque pertenezcan a la misma agrupación política”.

Por ejemplo, se podrá votar por el candidato a presidente de una agrupación y optar por postulantes de otro espacio en la categoría de diputados y una tercera alternativa, incluso, para senadores.

Los postulantes sólo pueden presentarse por una agrupación política y para un único cargo, y sólo quienes resulten electos en las elecciones primarias con un mínimo del uno y medio por ciento (1, 5 %) de los votos positivos pueden participar de las generales del 23 de octubre.

Según la legislación, queda prohibido el aporte de empresas privadas a las campañas electorales y la contratación de espacios de publicidad en medios de comunicación masivos. Los espacios ya fueron asignados mediante un sorteo por el Ministerio del Interior.

Según precisa el artículo 34 de la ley, “si una agrupación política contratara publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción, será sancionada con la pérdida del derecho de recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para el financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones de aplicación en la elección general correspondiente”.

Se prohíbe también la difusión de encuestas de intención de voto desde ocho días antes y hasta la finalización de los comicios primarios.

Las empresas que quieran dar a conocer sondeos de opinión deberán inscribirse en un registro oficial. En tanto, 15 días antes de las elecciones se limitarán los actos de gobierno que puedan “promover” la captación de votos a favor de un candidato determinado.

La necesidad de “ordenar el sistema de partidos políticos”, la relación con el financiamiento partidario y el reparto de la publicidad audiovisual para equilibrar las posibilidades económicas de fuerzas políticas y los candidatos son los pilares de la reforma de la ley de internas abiertas simultáneas y obligatorias.

La expectativa fundamental es que los resultados de las primarias otorguen legitimidad a los candidatos que surjan de ella, a la vez que impulse la participación del electorado en la designación de sus preferencias políticas de cara a los comicios generales.

AUNO 09-08-11
MA-HRC

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