El aborto no punible con demoras en los municipios

El ANP genera todavía dudas entre los médicos de los hospitales municipales. Consideran que cada intendente tiene que ratificar el protocolo de la Provincia para poder practicarlo en los establecimientos que dependen de las comunas.

Gabriela Naso

En el Hospital Sub-zonal Materno Infantil “Dr. Eduardo Oller” de San Francisco Solano de Quilmes, todavía no se realizan abortos no punibles (ANP).

El ginecólogo y obstetra de la institución José García Palacios, considera que “la municipalidad tiene que acatar el protocolo”. No obstante piensa que “en cualquier momento vendrá la orden para los hospitales periféricos”.

García Palacios aseguró que “siempre va a haber alguien que realice el ANP”, ya que cualquier establecimiento al que se recurra para la práctica de la interrupción del embarazo debe garantizar su realización en los casos que la ley lo avale, a pesar de la objeción de conciencia.

El 17 de julio en Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires presentó el nuevo Protocolo de Atención Integral de los Abortos No Punibles que establece que “todo profesional de la salud tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia con respecto a la práctica de ANP sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente”.

Por el momento, en casos de violación “el hospital brinda medicación para la prevención del embarazo, de la sífilis, de la gorronea y la píldora del día después”, explicó García Palacios quien confirmó que “el 35 por ciento de las mujeres son violadas en el seno de su hogar”.

“Si la ley está hay que aceptar la decisión”, opinó García Palacios en referencia a lo ocurrido el 9 de octubre, cuando se impidió que se llevara a cabo el primer ANP en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

El Hospital Sub-Zonal Materno Infantil Dr. Eduardo Oller pertenece a la Región Sanitaria VI, la cual comprende dos municipios del primer cordón del conurbano bonaerense de la zona sur: Avellaneda y Lanús, y a siete del segundo cordón del conurbano: Almirante Brown, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lomas de Zamora y Quilmes.

Protocolo

El Protocolo de Atención Integral de los Abortos No Punibles, presentado por el Ministerio de Salud bonaerense bajo la Resolución Ministerial 3146 “se fundamenta en la necesidad de contar con pautas que garanticen el acceso al aborto en los supuestos contemplados como no punibles en los términos del Artículo Nº 86, Inciso 1 y 2 del Código Penal y del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

El documento establece que “el supuesto de aborto no punible contemplado en el inc. 2 del art. 86 comprende a aquel que se practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación; con independencia de la capacidad mental de su víctima”, por lo cual “el aborto practicado por un medico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, es considerado no es punible en tres supuestos:

1. Si se ha realizado con el fin de evitar un peligro para la vida ò la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;

2. Si el embarazo proviene de una violación, conforme la manifestación de la propia víctima o su representante legal y con prescindencia de la denuncia y/o calificación penal del hecho;

3. Si el embarazo proviene de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota ó demente.”

“La realización de la práctica no implica ninguna responsabilidad administrativa, civil, ni penal para el equipo de salud”, asegura la resolución y agrega que la mujer embarazada deberá dar su consentimiento “para proceder a la interrupción del embarazo (Ley Nacional 26.529) una vez que recibió información clara, precisa y completa sobre sus derechos, los procedimientos, los riesgos y los efectos para su salud y su vida”.

Además, añade el hospital donde se realice el ANP debe contar con un equipo interdisciplinario, integrado por un/a Toco ginecólogo/a; Psicólogo/a; un Médico/a Psiquiatra y un/a Trabajador/a Social y Pediatra, que deberá asesorar y contener emocionalmente a la mujer desde el inicio de la atención.

AUNO 18-10-2012
GN CGL

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