Supermercados deberán reemplazar las bolsas de polietileno por otras de material biodegradable

Ese tipo de comercios tienen plazo para llevar a cabo ese cometido hasta el 15 de octubre. La medida alcanza a hipermercados, supermercados y minimercados. En una segunda etapa, al resto de los comercios, que tendrán un año más para adecuarse a lo contemplado en la ley bonaerense 13.868, que prevé severas penas para quienes la transgredieren. Consultado por AUNO, el presidente de la Cámara Argentina de Supermercados respaldó la iniciativa.

Las grandes cadenas de supermercados y minimercados deberán utilizar bolsas degradables o biodegradables en reemplazo de las de material plástico para el transporte de mercaderías a partir del próximo 15 de octubre.

La medida alcanza en una primera etapa a los hipermercados, supermercados y minimercados y en una segunda, al resto de los comercios, que tendrán un año más para adecuarse a lo estipulado por la ley 13.868 sancionada en octubre del año pasado por la Legislatura bonaerense.

La norma busca alentar la sustitución de bolsas de polietileno y de otros materiales plásticos por materiales degradables o biodegradable que resulten compatibles con la “minimización de impacto ambiental”, según la legislación impulsada por el gobierno de Daniel Scioli.

En diálogo con AUNO, el presidente de la Cámara Argentina de Supermercados, Ricardo Cáceres, afirmó que está “totalmente de acuerdo” con la iniciativa, aunque también advirtió que “tiene que haber un cambio en la cultura” de la utilización de las bolsas plásticas.

Cáceres aseguró que no quiere que los costos “se traslade a los precios” de los productos, en referencia a una posible aumento en la compra de bolsas biodegradables por parte de las empresas de supermercados.

La ley contempla la creación de un Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas Biodegradables en el que pueden inscribirse los fabricantes de esos productos, a través de un formulario disponible en el sitio web del Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS): www.opds.gba.gov.ar.

En ese sentido, en su artículo segundo, se dispone que “los fabricantes deberán adecuar su tecnología para abastecer a los establecimientos” supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general en un plazo de dos años desde la vigencia de la norma, publicada en el Boletín Oficial el 14 de octubre del pasado.

El incumplimiento de la legislación será sancionado con “multas y decomiso de las bolsas de transporte no biodegradable”, “clausura temporaria del establecimiento” o incluso la “clausura definitiva del establecimiento”, señala la ley.

Sin embargo, la reglamentación no será aplicable cuando por “asepsia” las bolsas plásticas “deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados” y no sea posible la utilización de un sustituto degradable.

Por su parte, los supermercados radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrán cuatro años para eliminar la entrega de bolsas no biodegradables y un año más el resto de los establecimientos, según establece la ley aprobada el último 27 de agosto por la Legislatura porteña.

En consonancia con la ley 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, el propósito es “contribuir con la minimización en la generación de residuos y disminuir el volumen de la disposición final de aquellos que no sean biodegradables”, se informó en el sitio web de ese cuerpo.

AUNO 15-09-09
SAM-HRC

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