La Ley de Medios es constitucional

Tras un largo recorrido legal, la Corte Suprema de Justicia declaró que la norma sancionada en 2009 por el Congreso se atiene a los principios establecidos en la Carta Magna. Además, el Tribunal estableció que el plazo de desinversión fijado para el grupo Clarín está vencido.

Lomas de Zamora, octubre 29 (AUNO).- La Corte Suprema de la Nación ratificó hoy la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en un fallo que contó con el voto favorable de seis de sus siete miembros, y declaró “vencido” el plazo de desinversión impuesto al grupo Clarín, que había cuestionado cuatro artículos de la normativa sancionada por el Congreso en octubre de 2009.

“La ley 26522, en cuanto regula la multiplicidad de licencias de modo general, es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces”, sostiene una sentencia firmada por el presidente del Supremo Tribunal, Ricardo Lorenzetti, y los magistrados Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay

En tanto que el juez Carlos Fayt, de 96 años, votó en contra de la constitucionalidad, al afirmar que “no pueden aplicarse limitaciones y que no hay obligación de desinvertir” para Clarín.

Para el más longevo de los integrantes del Tribunal, la ley en cuestión es “otra escaramuza de una agobiante y pírrica batalla –cuyo origen aún es oscuro- en la que los beligerantes, obnubilados por un reparto de cautivos, han perdido la vista de ‘la dignidad del hombre como imperativo categórico’”.

Sin embargo, Argibay y Maqueda plantearon en el fallo disidencias parciales con la decisión, referidas a “la afectación de derechos” y la continuidad de licencias que habían sido otorgadas con anterioridad a la sanción de la ley.

Por su parte, Maqueda planteó que “una licencia de radiodifusión constituye un objeto material susceptible de valor que integra el patrimonio” y ante esa situación, “los daños derivados de la necesidad de desprenderse deben ser reparados por la vía indemnizatoria”.

En la misma sintonía, Argibay afirmó que las empresas adjudicatarias de licencias para operar señales de radio y televisión deberían “seguir en posesión de las mismas hasta que esos plazos caduquen”, y adecuarse luego a “los requisitos de desinversión establecidos por la ley”.

La sentencia exhortó a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) a cumplir con los plazos de adecuación al grupo Clarín y también a las demás corporaciones empresarias poseedoras de licencias.

El largo recorrido de la Justicia
La Corte pone fin a una larga disputa legal entre el gobierno de Cristina Kirchner y Clarín, que se inició hace más de cuatro años, tras la sanción mayoritaria de la ley 26255 por parte del Poder legislativo.

Tras la promulgación de la norma, Clarín presentó ante la Justicia un planteo de inconstitucionalidad de cuatro artículos: el 41, 45, 48 y 161, que se referían a la transferencia de las licencias; la multiplicidad de las mismas; la concentración indebida y los plazos de adecuación, respectivamente.

El 16 de diciembre de ese año, el juez Edmundo Carbone –-ya jubilado— hizo lugar a la denuncia de Clarín y suspendió la aplicación de los artículos 41 y 161 con una medida cautelar.

El juez Carbone afirmaba que las licencias tenían un carácter “intransferible”, y que el plazo de desinversión fijado en un año por la ley era inaplicable. El Gobierno apeló el fallo.

El 14 de mayo de 2010 la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal ratificó la suspensión del artículo 161 y levantó la del 41. El Poder Ejecutivo recurrió y el caso se trasladó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Después de tres años de recursos y apelaciones, la única cautelar que seguía firme era la que había emitido Carbone. Por eso, el 22 de mayo de 2012 la Corte fijó el
7 de diciembre de 2012 como plazo para la finalización de esa medida.

No obstante, el 6 de diciembre, los jueces Francisco de la Carreras y Susana Najurieta de la Sala 1 de la Cámara Civil y Comercial Federal, prorrogaron la cautelar que beneficiaba a Clarín.

El Gobierno pidió un “per saltum” para que la Corte Suprema se expidiera, pero el máximo tribunal rechazó este recurso de manera unánime y dio curso a un nuevo recorrido judicial.

El juez de primera instancia Horacio Alfonso dictaminó, el 14 de diciembre, la constitucionalidad de los artículos 45 y 161 de la ley y levantó la cautelar. Y Clarín apeló.

En abril de 2013, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial declaró la constitucionalidad del artículo 161 y la inconstitucionalidad parcial de los artículos 45 y 48.

Cuando el recorrido jurídico de ley estaba prácticamente concluido y no restaba más que la decisión de la Corte para establecer la constitucionalidad de la norma, el máximo tribunal convocó para el 28 y 29 agosto a dos audiencias públicas con el propósito de escuchar las posturas de diversos actores sociales, públicos y empresariales sobre esta puja legal que enfrentaba al Gobierno y Clarín.

Dos meses después de esas audiencias, y tras 48 horas de haberse llevado a cabo las elecciones legislativas, la Corte decidió que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se inclinó por la constitucionalidad, y puso fin a una larga disputa que atravesó la vida política de los argentinos en los últimos años.

AUNO-29-10-13
LDC

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