Lomas de Zamora, octubre 27 (AUNO).- El magistrado Luis Arias, a cargo del Juzgado en lo contencioso y administrativo número 1 de la ciudad de La Plata, declaró nulas las elecciones que el pasado 2 de octubre se llevaron a cabo en el club Banfield, en las cuales Carlos Portell, al frente de la entidad desde 1998, se presentó como único candidato, ante el boicot del postulante opositor, Eduardo Spinosa, cuya lista denunció anomalías en la confección del padrón de socios.
Además, el juez emplazó a la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires a que se abstenga de convalidar el acto electoral y ordenó la realización de una nueva compulsa, en caso contrario, Portell, en su calidad de presidente de la institución, podría ser obligado a pagar una multa de hasta 460 mil pesos.
Arias ordenó además que la Comisión Directiva de Banfield le entregue en el plazo de dos días los libros de ingreso de los socios, lo que indica que el juez se sostiene en el planteo de analizar las irregularidades que pudieron surgir en la confección del padrón electoral, tal como lo denunció el sector de Spinosa.
Para poder sufragar, el estatuto del club estipula que se requiere un año de antigüedad, y la queja de la oposición se funda en analizar la inscripción de más de 3 mil socios, que se realizó en septiembre de 2010.
En función de esta situación, la oposición presentó, en los últimos de septiembre de este año, una denuncia ante la Dirección de Personas Jurídicas que resultó rechazada, y luego un recurso ante el Juzgado de Arias, que hizo lugar al pedido y ordenó, el viernes 30 la postergación de las elecciones que debían llevarse a cabo ese domingo.
Sin embargo, el oficialismo adujo no haber sido notificado por las autoridades judiciales competentes, y decidió concurrir a los comicios en soledad, para convalidar de esta forma un nuevo mandato de Portell.
En su fallo, Arias dispone también que se prorrogue el mandato de las actuales autoridades, hasta que se realicen elecciones “conforme lo establezca el proceso en curso”, que según la resolución, puede extenderse por un plazo de 18 meses.
AUNO-27-10-11
LDC