Fundamentos de la ley

Cuáles son los fundamentos de la ley y sus principales aspectos

(AUNO-TERCER SECTOR*) El autor del proyecto de la ley de Embarazo Incompatible con la Vida, diputado Eduardo Peduto, señaló a AUNO-Tercer Sector que la intención de la ley es “proteger la salud psíquica de la mujer que vive un embarazo de estas características”.
“Aunque existe jurisprudencia de más de 15 casos en los que la Justicia falló en favor de la interrupción del embarazo cuando existía un caso de anencefalia, había un vacío legal que debíamos llenar –aclaró el legislador del ARI-. Hasta ahora, cuando una mujer deseaba, por estas mismas razones, que se le induzca el parto estaba obligada a recurrir a la Justicia. Ahora basta con un diagnóstico médico y su consentimiento”, explicó.
Peduto, aseguró que no se trata e una norma “abortista”, e indicó que, de acuerdo con esta legislación, la inducción de “un parto incompatible con la vida puede realizarse una vez alcanzadas las 24 semanas de gestación, y según la Organización Mundial de la Salud, se considera aborto cuando no han trascurrido aún las 20 semanas”.
Entre los principales puntos que la ley establece figuran:
El artículo 4º fija la obligatoriedad del médico de informar a la mujer el diagnóstico de incompatibilidad con la vida dentro de las 72 horas subsiguientes a la confirmación de la existencia de la patología.
El artículo 5º establece la atención psicoterapéutica de la mujer desde el momento del diagnóstico hasta la rehabilitación, y garantiza su gratuidad.
Entre los requisitos para declarar la inviabilidad del feto, el artículo 6º enumera: una certificación médica, el consentimiento de la mujer, y el haberse alcanzado la semana 24 de gestación. En el párrafo siguiente se establece que la Ciudad de Buenos Aires debe instruir a su personal médico en cuanto a la atención de estas patologías.
Con relación a la objeción de conciencia manifestada por el personal médico, las autoridades porteñas se comprometen a respetar cualquier manifestación en este sentido, pero su vez, deben garantizar que otros profesionales están predispuestos a practicar interrupciones de cualquier embarazo declarado incompatible con la vida en cualquier hospital público porteño.

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