Ley de Teletrabajo: ¿cuáles son las posturas a favor y en contra?

La iniciativa para regular el teletrabajo ya cuenta con media sanción. Enterate qué derechos garantizaría y cuáles fueron los cuestionamientos del sector empresarial.

El proyecto de Ley de Teletrabajo obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados, con 214 votos a favor, uno negativo y 29 abstenciones. La iniciativa busca regular una modalidad de trabajo que se desarrolla en la Argentina desde hace años, pero que se volvió fundamental a partir del aislamiento social, preventivo y obligatorio que rige en el país por la expansión del coronavirus.

El proyecto tratado en Diputados surgió de la unificación de 20 iniciativas diferentes presentadas por distintes legisladores en los últimos años. Lo que resta es que sea debatido y votado en el Senado.

Voces a favor y en contra

Uno de los sindicatos que mostró su apoyo a la iniciativa fue la Unión Informática, que representa a uno de los rubros con más experiencia en teletrabajo. Su secretario general, Ignacio Lonzieme, resaltó que el proyecto “es muy completo”, incluso más de lo que esperaban.

“Estamos muy contentos porque es una ley que deja un piso bastante amplio para que después se especifique más en los convenios colectivos”, señaló Lonzieme, en diálogo con AUNO. Además, destacó que se haya incluido “la determinación clara de la jornada laboral, el derecho a la desconexión, la cuestión de los cuidados y la inclusión de los derechos sindicales”.

La Cámara de la Industria Argentina del Software (CESSI), en cambio, mostró sus disidencias con el proyecto: consideró que le “agrega burocracia al normal funcionamiento de las organizaciones, desalienta el mantenimiento de las posiciones de teletrabajo y las posibilidades de nuevas contrataciones en todo el país”.

Lonzieme respondió que “reglamentar derechos laborales no quiere decir desincentivar una actividad” y que “la competitividad de una actividad no puede ser a costa de los derechos laborales”.

Uno de los puntos cuestionados del proyecto es el artículo 19, que establece que la ley entraría en vigencia “luego de 90 días contados a partir de la finalización del período del aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

El diputado del Frente de Izquierda (FIT), Nicolás del Caño, lamentó durante el debate que la normativa no entre en vigencia inmediatamente, de manera que se aplique “en este momento que es tan necesario”.

Lonzieme señaló que el objetivo del artículo es darle tiempo a las empresas para acomodarse, aunque consideró que “se debería haber pensado en una aplicación más cercana”, porque “hoy es el momento en que más se necesita” una regulación del teletrabajo.

Los puntos clave del proyecto

  • La iniciativa establece que les teletrabajadores “gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial”.
  • Las personas que trabajen bajo la modalidad de teletrabajo tendrán “derecho a la desconexión digital”, es decir, tendrán derecho a desconectarse y a no ser contactadas por les empleadores fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. Tampoco podrán aplicarles sanciones por eso.
  • Tareas de cuidado. Les teletrabajadores que estén a cargo del cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultes mayores que requieran asistencia específica tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir su jornada laboral.
  • Les empleadores deberán proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas. También, tendrán que asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación.
  • En caso de que les trabajadores usen sus propias herramientas, deberán darles una compensación. También tendrán derecho a ser compensades por los “mayores” gastos de conectividad y consumo de servicios.
  • Las enfermedades causadas por esta modalidad deberán ser incluidas en el listado de la Ley de Riesgos de Trabajo. También, se presumirán como accidentes de trabajo aquellos que ocurran en “el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo”.
  • La representación sindical de les teletrabajadores será ejercida por la asociación sindical de su actividad. Les empleadores deberán anexarlos “a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa a los efectos de elegir y ser elegidos para integrar los órganos de la asociación sindical”.
  • El traslado de la modalidad presencial a la modalidad de teletrabajo deberá ser voluntaria de les trabajadores, excepto que se trate de “casos de fuerza mayor debidamente acreditada”. A su vez, este consentimiento por parte de les empleades “podrá ser revocado en cualquier momento”.

AUNO-29-6-20
PC-SAM

Dejar una respuesta