Casi una decena de diputados opositores pegaron el faltazo a la reunión de la Comisión de Agricultura que había llamado a una reunión para tratar el proyecto de ley sobre tierras, mientras que se ausentaron también miembros del bloque del Frente para la Victoria.
Ocurre que la reunión fue convocada ayer por ese cuerpo de trabajo de Diputados que preside el radical Juan Casañas, un legislador que a su vez se había negado a concurrir a la reunión que el jueves pasado iba a realizar en forma conjunta la Comisión de Legislación General, que es cabecera del proyecto, presidida por la oficialista Vilma Ibarra.
El proyecto lo tienen que tratar tres comisiones en forma plenaria que son esas dos más la Comisión de Asuntos Constitucionales, que preside la opositora del PJ Graciela Camaño.
La iniciativa trabada por el accionar de la oposición apunta a limitar el acceso a la titularidad de grandes extensiones de tierras por parte de extranjeros.
La iniciativa había sido anunciada por parte de la presidenta Cristina Fernández en ocasión de inaugurar un nuevo período de sesiones ordinarias del Congreso el primero de marzo último y apuró sus tratamiento en las últimas semanas de agosto.
El proyecto básicamente apunta a evitar que extranjeros compren grandes extensiones de tierras en la Argentina sea por parte de personas física o jurídicas.
El texto mandado por el PEN contiene 17 artículos y su nombre oficial es ley de “Protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales”.
Los principales puntos del proyecto son los siguientes:
-Debe ser aplicada según las respectivas jurisdicciones, por las autoridades del Gobierno Federal, provincial y municipal, a todas las personas, físicas y jurídicas que por sí o por interpósita persona, posean tierras con destino rural, sea para usos o producciones agropecuarias, forestales, turísticas u otros usos rurales.
-A los efectos de la presente ley se entenderá por tierras rurales a todo predio
ubicado fuera del ejido urbano, independientemente de su localización o destino.
-Se se entenderá como titularidad extranjera sobre la propiedad de las tierras rurales toda adquisición, transferencia, cesión de derechos, cualesquiera sea la forma o extensión temporal de los mismos a favor de: a) Personas físicas de nacionalidad extranjera, tengan o no su domicilio real en territorio de la Nación Argentina, b) Personas jurídicas constituidas conforme las leyes societarias de la Nación Argentina o del extranjero, cuyo capital social, en proporción superior al 51 por ciento sea de titularidad de personas físicas o jurídicas, de nacionalidad extranjera, en las condiciones descriptas en el inciso precedente.
-Quedan incluidas en este precepto: Las personas jurídicas, cualquiera sea su tipicidad social, que se encuentren en posición de vinculadas o controladas por cualquier forma societaria o cooperativa extranjera de conformidad con las leyes vigentes.
-Queda prohibida la figuración aparente de personas físicas de nacionalidad argentina a los fines de configurar la titularidad ficta para infringir las previsiones de esta ley. Todo contra documento formalizado en instrumento público o privado que contravenga lo aquí dispuesto es nulo de nulidad total absoluta e insanable.
-Se dispone la realización de un relevamiento catastral y dominial que determine la propiedad de las tierras rurales, conforme las disposiciones de la presente ley, tomando como fecha de configuración del relevamiento la situación existente al 10 de enero de 2010.
-El relevamiento de las tierras rurales se realizará dentro de los 180 días de la entrada en vigencia de la presente ley.
AUNO 02-09-11
MA-HRC