Comenzó el aislamiento social “preventivo y obligatorio” hasta fin de mes

El Decreto 297/2020 establece la obligación de permanecer en las residencias habituales para prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19. La norma además contempla excepciones para los servicios y actividades declarados esenciales.

El “aislamiento social, preventivo y obligatorio” comenzó a regir esta mañana y se extenderá hasta el próximo 31 de marzo, con el fin de mitigar la expansión de la pandemia de coronavirus en todo el país, según lo dispuesto por el Decreto 297/2020 publicado en la edición de hoy del Boletín Oficial.

El presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció la medida anoche, luego de una reunión que mantuvo con los gobernadores en la Residencia de Olivos para analizar las medidas de prevención frente al coronavirus, que registra en el país un total de 128 contagiados, de los cuales tres fallecieron, de acuerdo con el último reporte oficial.

El Decreto 297/2020 establece la obligación de permanecer en las residencias habituales y de abstenerse de concurrir a los lugares de trabajo, como así también la prohibición para el desplazamiento por rutas, vías y espacios públicos a fin de “prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19”.

El texto establece que el aislamiento regirá “desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica”.

Además, estipula que, “quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos”. La norma prevé severas sanciones, contempladas en el Código Penal, para quienes infrinjan las restricciones.

Durante la vigencia del aislamiento, “no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas” y además “se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas”.

“Nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario”, sostiene el documento en sus considerandos.

El DNU señala las 24 excepciones al cumplimiento del aislamiento para las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y se especifica que “sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”.

En ese sentido, estará exceptuado el personal de salud, de las fuerzas de seguridad, de las Fuerzas Armadas, la actividad migratoria, el Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo, entre otros

Las prescripciones del aislamiento no incluye al personal de los servicios de justicia de turno, personal diplomático y consular extranjero, como así también las personas que deban asistir a otras con discapacidad; a familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes, entre otras especificaciones.

A su vez podrán desplazarse las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad.

AUNO-20-3-20
SAM

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