Beneficio municipal para veteranos de guerra propietarios

La Municipalidad de Almirante Brown renueva el beneficio que permite a los ex combatientes de Malvinas ser eximidos del ABL (impuesto por alumbrado, barrido y limpieza). Pero de los 300 del distrito, sólo un 20 por ciento podrá acceder a la propuesta.

Hace 26 años 305 jóvenes de Almirante Brown participaron de la guerra de Malvinas, cinco fueron los caídos, 300 volvieron. Las distintas gestiones que se sucedieron en el partido trataron de otorgarle a los distintos beneficios, entre ellos se encuentra la posibilidad de ser eximidos del pago del ABL (impuesto por alumbrado, barrido y limpieza). Pero de los 300 veteranos de guerra, solo 65 califican para este beneficio, ya que como requisito se les pide a los ex combatientes que la propiedad que va a ser eximida del impuesto figure en las escrituras a su nombre.

José Luís Ferreira, veterano de guerra, miembro de Puerto Argentino, la Coordinación de Ex Combatientes de Malvinas del municipio que funciona desde 1995, asegura que “las autoridades del partido nos han tenido a lo largo de los años respeto, simplemente eso”.

En relación a los cinco caídos durante la guerra (Mario Rodríguez, Macedonio Rodríguez, Ignacio Indino, Aldo Moreno y Omar Chaile), Ferreira asegura que tanto desde la coordinación como desde el municipio se ha decidido nombrarlos “héroes brownianos”.

Al igual que los ex combatientes, el municipio le ofrece este mismo beneficio a entidades de bien público, a jubilados que cobren el haber mínimo y a desempleados.

Un anuncio emitido por la secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda informa que la eximición del ABL no se renueva automáticamente, por lo que el trámite para obtener el beneficio deberá efectuarse todos los años.

El mismo anuncio asegura que si el beneficiario olvida anotarse, deberá pagar los impuestos que se emitieron mientras este no formaba parte del plan “ya que uno de los requisitos para poder acceder a este beneficio es estar al día con el pago del ABL”.

YSV-AFD
AUNO-02-04-08
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