Aprobaron la ley del hábitat bonaerense

Fue aprobada con el apoyo del FpV y Nuevo Encuentro. La UCR y el PJ disidente la rechazaron. Entre otros puntos contempla adecuar los inmuebles fiscales aptos para uso social y colectivo y facilitar tierra fiscal destinada al Programa Procrear.

Lomas de Zamora, nov 30 (AUNO) – El Senado bonaerense aprobó la ley del hábitat que promueve el derecho a la vivienda digna y la generación de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios informales.

La iniciativa, que ya tenía aprobación de la Cámara de Diputados, fue respaldada por los senadores del Frente para la Victoria, de Nuevo Encuentro y de aliados del oficialismo provincial.

El proyecto, en cambio, tuvo el rechazo de los legisladores del radicalismo y del PJ disidente.

El debate de la Ley de Hábitat se realizó ayer en la cámara baja provincial después de que el oficialismo rechazase un pedido de los bloques opositores para que el proyecto volviera a comisión.

La ley, tal vez la fundamental tratada por la Legislatura provincial durante el actual período de sesiones ordinarias que culminó hoy, reforma la norma de Ordenamiento Territorial y uso del suelo.

Entre otros puntos, la ley habilita al Poder Ejecutivo bonaerense a rehabilitar y adecuar normativamente los inmuebles fiscales aptos para uso social y colectivo y a facilitar tierra fiscal destinada al Programa Procrear nacional.

Contempla, por otra parte, el pago de una contribución obligatoria no inferior al 10 por ciento de la valorización inmobiliaria por parte de los grandes emprendimientos inmobiliarios, siempre que ocupen predios de más de cinco mil metros cuadrados.

Otro tema que legisló es que establece parámetros mínimos de calidad ambiental y de infraestructura para las viviendas porque de ahora en más los proyectos de urbanización deben contemplar obras de infraestructura mínimas que se ejecutarán en forma progresiva.

Entre ellas figuran calles y obras de escurrimiento de aguas superficiales y desagües pluviales; energía eléctrica para alumbrado público y uso domiciliario; agua potable en cantidad y calidad; y forestación y señalización urbana”.

AUNO 30-11-12
GP-HRC

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