Sigue sin tratarse la anulación de los indultos a los represores de la dictadura

El proyecto de nulidad de los indultos de lesa humanidad concedido por el ex presidente Menem a los criminales de la última dictadura militar puede volver a fojas cero si no se vota en la Cámara de Diputados.

Por Esteban Vera

(AUNO-Tercer Sector*) En 1990 el ex presidente Carlos Menem se arrogó la capacidad de perdonar a los comandantes militares de la más trágica dictadura militar de hechos aberrantes y atroces. Con tres decretos de indulto fueron exculpados 46 represores de alto rango – incluidos los ex jefes de la dictadura-, de secuestros, torturas, asesinatos y desaparición de más 30 mil personas. Un proyecto de la Cámara baja apunta a declarar la nulidad de las amnistías a los autores de delitos de lesa humanidad. De aprobarse, las conmutaciones de penas otorgadas a los criminales podrán ser examinadas y derogadas por la Justicia.
“Los delitos de lesa humanidad no pueden ser objeto de amnistía, indultos o conmutación de penas, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga”, establece el artículo 1º del proyecto que define cuáles serán considerados crímenes de lesa humanidad: “Los delitos cometidos como método de persecución y exterminio de opositores políticos, raciales y étnicos o religiosos”. Además, el primer artículo fija su alcance en cuanto a su retroactividad al señalar que los indultos serán nulos “aunque hayan sido dictados con fecha anterior a la promulgación de esta ley”.
Pese a que la iniciativa lleva la firma del diputado Gerardo Conte Grand, sintetiza las propuestas de las diputadas Patricia Walsh (Izquierda Unida), Araceli Méndez de Ferreira (Convergencia) y Margarita Stolbizer (UCR). Aunque el proyecto tuvo dictamen favorable en la Comisión de Justicia y en la de Asuntos Constitucionales, todavía se encuentra en la agenda de Labor parlamentaria y no figura entre los que serán votados en el recinto. La cuestión que preocupa a los autores de la iniciativa es que de no ser aprobado, perderá el estado parlamentario y deberá volver a las comisiones.
“De sancionarse el proyecto, regularía la facultad del Presidente de indultar, y resolvería la contradicción que hay entre la Constitución Nacional y los tratados internacionales, que establecen que no puede haber indultos para los que cometieron crímenes de lesa humanidad, porque la Constitución permite indultar al Presidente pero no aclara a quienes puede concedérselo y por qué”, analizó a AUNO-Tercer Sector el abogado de la Coordinadora Contra la Represión Policial (Correpi) y secretario de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora Claudio Pandolfi.
Para la Secretaria de Abuelas de Abuelas de Plaza de Mayo, Alba Lanzillotto, “los indultos son para delincuentes condenados y arrepentidos, no para asesinos que cometieron crímenes contra la humanidad y no se arrepienten de lo que hicieron. Estos son asesinos que utilizaron al Estado para perseguir, torturar, asesinar y desaparecer al pueblo”. Además, recordó que “cuando fueron indultados por Menem, no todos los represores estaban condenados para poder recibir este beneficio”. Según la Carta Magna, sólo pueden ser indultadas personas con sentencias firmes.
El indulto es una facultad del Presidente que le concede el artículo 99 de la Constitución Nacional, para “indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal”. De acuerdo a la iniciativa de Conte Grand, el Poder Ejecutivo no podrá conmutar penas a personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, como aquellos firmados por el ex presidente Menem, porque serán declarados nulos por la Justicia.
En el artículo 2º el proyecto contempla que los magistrados de todo el país tendrán la potestad de expedirse sobre la abolición o no de los indultos. “La nulidad de dichos actos debe ser resuelta en sede judicial, de modo indeclinable, de oficio o a petición de parte”, detalla.
En los fundamentos del proyecto queda claro que se apunta a terminar con la protección legal de los comandantes del último gobierno de “#732;facto”#8482;. “Toda persona que usurpa el poder público estatal, jamás puede recibir el beneficio del indulto o la conmutación de penas”. Además, hace hincapié en la naturaleza de los crímenes cometidos por los represores. “Los delitos cometidos por los usurpadores del poder en nuestro país no fueron hechos aislados, sino ejecutados como parte de un plan deliberado y sistemático de aniquilación, que incluyó homicidios, torturas, violaciones, sustracción de menores y apropiación de bienes, entre otros horrores”.
También, tiene en cuenta las palabras del jefe del Ejército, Roberto Bendini, que se había pronunciado tras la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Punto final y Obediencia Debida, a favor de la nulidad de los indultos para evitar que sean sólo juzgados los cuadros bajos y medios de la Fuerzas Armadas. En ese sentido, Pandolfi coincidió sobre la situación de los de oficiales del Ejército que comenzaron a ser procesados por la reactivación de las causas a partir de la nulidad de esas leyes declarada por la Corte Suprema de Justicia. “El proyecto resolvería el desequilibrio y la situación de injusticia en las Fuerzas Armadas porque, también, podrían ser juzgados todos aquellos que recibieron un indulto y no sólo aquellos que no fueron perdonados por el Estado”, explicó.
Con los conmutaciones de penas menemistas fueron exculpados Rafael Videla, Eduardo Massera, Leopoldo Galtieri (indultado 10 veces en el decreto 1.002/89) y Roberto Viola, entre otros represores.
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*Agencia Universitaria de Noticias y Opinión
Revista Tercer Sector
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