José Lienqueo Catalán, ex patovica del boliche “La Casona”, de Lanús, fue condenado a once años de prisión por el Tribunal Oral Criminal Nº 5 de Lomas de Zamora, que lo halló culpable del homicidio de Martín Castellucci. Los hechos habían sucedido en la madrugada del 3 de diciembre de 2006, cuando Lienqueo le pegó “dos violentos puñetazos” en la cara al joven de 20 años “causándole lesiones de una entidad tal que determinaron su muerte”, según el fallo. Marín le había reclamado no haber dejado ingresar a un amigo suyo al local bailable, y tras la golpiza falleció tres días después en el hospital Evita, de Lanús.
Los jueces Guillermo Puime, Pedro Pianta y María del Carmen Mora calificaron el hecho como “homicidio con dolo eventual”, descartando “por completo” la reimputación del acusado por homicidio preterintencional, tal como lo había solicitado la defensa en su alegato.
Un cuarto de hora más tarde de lo previsto —la cita era a las 11— y frente a una sala casi repleta de familiares y amigos de la víctima, y mamás y papás de chicos y chicas que —como Martín— ya no están, los magistrados coincidieron en que “es evidente que el haber adquirido (el acusado) la técnica para golpear a otro y dejarlo fuera de combate (por su experiencia en el boxeo amateur) le otorga la posibilidad de emplear sus puños como si fueran armas”, hecho que “era de su total conocimiento” al momento del hecho.
Además, el tribunal consideró la edad de la víctima como agravante y la falta de antecedentes del acusado como atenuante de la pena. No obstante, la defensa no descartó la posibilidad de apelar la sentencia. “Lo importante es que mantuvieron la calificación (de homicidio con dolo eventual, pedida por la querella). Pero la verdad es que Martín ya no está más”, analizó su hermana, Laura.
En silencio, tomados de la mano y con los ojos apuntando al suelo, los familiares de Lienqueo Catalán se convirtió en sus oídos, ya que el imputado hizo uso de su opción a no hacerse presente en la lectura de la sentencia.
La condena que finalmente le fue aplicada fue un año más que la solicitada por el fiscal Jorge Bettini Sansonin, pero siete menos que el pedido esbozado por los abogados de la querella. Los representantes de Castellucci, Carlos Espinosa y Martín Florio, habían reclamado 18 años de prisión “por la característica violenta de la personalidad del acusado, su falta de arrepentimiento y el sin sentido del móvil de la agresión, entre otras cosas”.
La diferenciación que los abogados hicieron de los dos golpes propinados al joven fue otra de las razones por las que la pena pedida por la querella fue mayor, ya que “la aplicación de la segunda trompada, que le provocó la muerte a Martín, tuvo particular alevosía; Lienqueo Catalán tuvo oportunidad de no golpear por segunda vez y lo hizo”, explicó Castellucci.
Aquel dato no fue tenido en cuenta por el tribunal a la hora de resolver el caso, así como tampoco hizo lugar al pedido de inhabilitación de por vida al acusado para realizar tareas de control y permanencia de público en locales o eventos de esparcimiento público, ya que “la sanción de la ley (nº 26370, que fija las pautas que determinan quién está o no en condiciones de llevar a cabo estas actividades) ocurrió luego de producido el hecho juzgado”.
Como el proyecto creado por la familia de la víctima a raíz de lo sucedido es ley desde el 26 de mayo de 2008, pero aún no obtuvo su reglamentación correspondiente del Ejecutivo provincial, Oscar Castellucci concluyó que “el Estado tendría que tomar una posición más activa al respecto”.
Para el padre del joven, si bien la pena final fue “liviana”, resultó “importante por el tipo de calificación y por la especial consideración que el tribunal hizo respecto del tema de discriminación como causal”, hecho que “sentará precedentes”, vaticinó.
La mención que los jueces hicieron en su fallo sobre la vinculación entre la muerte de Martín y la existencia de actos discriminatorios en el ingreso al reconocido boliche fue también destacada por el ministro de Justicia bonaerense, Ricardo Casal, que presenció la última audiencia del proceso: “Es muy importante que un tribunal haga públicas las situaciones de discriminación que a diario viven los habitantes de la provincia”, apuntó.
En consonancia con lo expuesto en su momento por el fiscal Bettini Sansón, los magistrados aseveraron en su despacho que “en ‘La Casona’ se instrumentó un deplorable sistema de selección de ingreso inspirado en lineamientos racistas y clasistas en base al que no sólo era válido impedir el ingreso de aquellas personas que no se adecuaban al estereotipo admitido sino que, además, de resultar necesario, habilitaba el uso de la violencia”, y para instrumentarlo “debió contarse con la activa participación del dueño del local, Atilio Amado, y de determinados integrantes de la policía provincial, que omitieron actos propios de su deber como funcionarios públicos”.
Más allá de la novedad que de por sí implica la referencia a ese sistema de discriminación, lo expresado en el veredicto se convierte en un impulso grande para la causa en la que están siendo investigados tanto Amado —que hasta ahora nunca fue llamado a declarar— como dos miembros de la Policía Bonaerense.
“Por ahora está en estado de instrucción, pero este resultado sin duda le imprime urgencia”, remarcó Espinosa, mientras que Castellucci exigió “que la causa avance y que se impute por homicidio al dueño del local”.
Antes de abandonar el recinto, el padre de la víctima remarcó que la sentencia “es algo que pertenece a la Justicia” y que en ella “no se agota el homenaje que le hacemos a Martín, que consiste en seguir trabajando para que nunca más ocurra” lo que le sucedió a su hijo menor la madrugada del 3 de diciembre de 2006.
AMB-AFD
AUNO-15-04-09
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