Los puntos principales

El proyecto de ley que ya cuenta con media sanción de Senadores declara de interés público a la actividad teatral en la Provincia y, por tanto, “acreedora de promoción y de protección por parte del Estado”. Entre sus beneficiarios estarían todos aquellos que tuvieran una vinculación con el “hecho teatral”: actores, productores investigadores, instructores, archivistas, […]

El proyecto de ley que ya cuenta con media sanción de Senadores declara de interés público a la actividad teatral en la Provincia y, por tanto, “acreedora de promoción y de protección por parte del Estado”.

Entre sus beneficiarios estarían todos aquellos que tuvieran una vinculación con el “hecho teatral”: actores, productores investigadores, instructores, archivistas, bibliotecarios y docentes.

El órgano encargado del “apoyo a la actividad” sería el Consejo Provincial de Teatro Independiente que, bajo la órbita del Instituto Cultural de la provincia de Buenos Aires, estaría integrado por un director designado por el Poder Ejecutivo, representantes ad honorem de la actividad teatral de distintas regiones culturales de la provincia y otro designado por el Instituto Cultural.

Además de la administración de los recursos, el Consejo Provincial sería el encargado de ejecutar proyectos y programas y de elevar a las autoridades las sugerencias que surjan dentro del ámbito.

Dentro del Consejo Provincial, el Consejo de Dirección tendría por funciones fomentar las actividades teatrales a través de la organización de concursos, certámenes, muestras y festivales, el otorgamiento de premios, distinciones, estímulos y reconocimientos especiales, la adjudicación de becas de estudio y perfeccionamiento, entre otras cosas.

El Fondo Especial del Teatro Independiente estaría conformado por el 8,25 por ciento del 67 por ciento que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la provincia de Buenos Aires obtiene por premios prescriptos del juego Quiniela y sus variantes. El piso es de 3,5 millones de pesos anuales, monto al que podrían sumarse los aportes eventuales de jurisdicciones municipales, contribuciones o donaciones.

MDY-AFD
AUNO-11-09-09
aauno@yahoo.com.ar

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