La cuestión de fondo

Los pedidos vuelven a agitarse sobre una presunta «necesidad» de bajar la edad de imputabilidad. Pero la cuestión de fondo es la creación de un Fuero Penal Juvenil, una estructura más compleja que profundiza la discusión y que no es tratada en los medios de comunicación.

“Bajar la edad de imputabilidad” es un concepto que volvió a resonar en los medios de comunicación el martes pasado, cuando el ministro de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni consideró juzgar a los chicos menores de 14 años. La misma frase –-junto con otras muy crudas— sonó el jueves en la boca de los familiares y vecinos del camionero asesinado en Valentín Alsina, en el partido de Lanús. Lo cierto es que el tema no queda allí, sino que la cuestión de fondo es la discusión de un Fuero Penal Juvenil que termine con el sistema tutelar y otorgue las adolescentes las garantías procesales que establecen los tratados internacionales vigentes en la Argentina desde la sanción de la nueva Ley de Infancia.

La puesta en marcha del Fuero Penal Juvenil es una cuenta pendiente desde la puesta en vigencia de la Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño y el Adolescente (26.061), el 26 de octubre de 2005, que remplazó el sistema tutelar establecido por la Ley de Patronato que no reconocía al niño, niña y adolescente como sujeto de derecho.

La creación de un fuero que brinde una legítima defensa a los adolescentes y evite que los juzguen con el Código Penal establecido para las personas mayores de edad se ajusta a los tratados y leyes internacionales en el tratamiento de los menores de 18 años.

Adaptarse a esas leyes permitiría que Argentina dejara de ser uno de los pocos países de Latinoamérica que no posee un Fuero Penal Juvenil y que ostenta condenas perpetuas para menores de edad (los casos son 12 –se debate un decimotercero– y se efectuaron en chicos que cometieron delitos graves por los que se encerró en institutos de menores, de acuerdo a la Ley de Patronato, a la espera de que cumplan la mayoría de edad para otorgarles la pena máxima).

En diálogo con los medios durante la semana, Zaffaroni aseguró: “Nuestra ley dice, incluso, que cuando tienen problemas de conducta deben ser institucionalizados. Ahora, yo me pregunto: ¿quién de nosotros no tiene problemas de conducta? Entonces, es una aberración”.

Así, a los chicos se les aplican penas sin proceso penal, ya que internarlos en los institutos de menores no deja de ser una privación de la libertad, explicó el juez de la Corte Suprema.

Pero de esas declaraciones sólo se resaltó la posibilidad de imputar a los chicos de hasta 14 años sin reparar en el cómo. Retomando la normativa 26.061, se puede leer en el artículo 27 sobre Garantías de Procedimiento que “los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte”. Algunas de esas garantías establecidas por la legislación concierne: “A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente”; “a que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte”; “a ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya”.

Las obligaciones asentadas en la ley están muy lejos de los pedidos de baja de imputabilidad fogoneados desde el acotado mensaje mediático con consignas que en la actualidad no parecen convocar multitudes como las marchas de principios de 2004 encabezadas por el supuesto ingeniero Juan Carlos Blumberg. La escasa convocatoria de las movilizaciones por la “inseguridad” son prueba de ello.

En este contexto, la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados dará el primer paso poner fin a los pedidos que no comprenden los Derechos del Niño. El martes se comenzará a tratar el un proyecto de Ley Penal Juvenil que permita juzgar a los niños y adolescentes de entre 14 y 18 años en conflicto con la ley de manera diferenciada.

Como se adelantó en Página/12 el martes pasado, la diputada oficialista Diana Conti estaba redactando el proyecto retomando los ya presentados (pero sin tratamiento) por el diputado de Solidaridad e Igualdad (SI) y especialista en temas de infancia, Emilio García Méndez y de la kirchnerista Vilma Ibarra.

El proyecto que se pondrá a debate cuenta con recomendaciones elaboradas por Zaffaroni sobre la base del Estatuto de Niños de Brasil, “el más prestigioso de la región”, según la legisladora oficialista. Además, Conti se hizo eco de las palabras del juez al sentenciar que la normativa actual “los institucionaliza sin ningún tipo de garantías y resulta una pena indiscriminada”.

La declaración de la legisladora da cuenta del actual régimen tutelar en el que los adolescente de 14 a 16 años son considerados inimputables, pero al no brindarles derechos procesales permite que sean privados de su libertad en forma arbitraria. Una nueva legislación penal contemplaría la privación de liberta pero luego de un juicio con derechos procesales y las penas deberán ser “por el menor tiempo necesario”.

En ese sentido, también esta semana, se puso en funcionamiento en la Ciudad de Buenos Aires un Centro de identificación y Espera de Niños, Niñas y Adolescentes, que fue creado por una acción de hábeas corpus presentada por el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad. La medida judicial prohibe que los menores de edad sean alojados en comisarías.

Si bien el avance del proyecto le daría un rango nacional a una Ley Penal Juvenil, desde julio del año pasado, algunas localidades bonaerenses ya cuentan con un Fuero Penal Juvenil.

Pero ni siquiera la aprobación de una nueva norma saldaría el problema de los menores de edad en conflicto con la ley si se deja de lado el problema de la exclusión económica y social de miles de chicos. Como aseguró el juez federal de Menores Marcelo Giacoia en dialogó con AUNO: “Los pibes no son el problema de la inseguridad. Hay mucho de compra de discurso en eso, del discurso de los medios y de algunos sectores, digamos políticos. Frente a una situación de un pibe en conflicto con la ley, en lo que hay que reparar también es en la previa vulneración de derechos esenciales que sufrió ese pibe”.

NL-AFD
AUNO-17-04-07
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