La Corte anuló el tarifazo de gas para hogares

La decisión la adoptó por unanimidad y significa un duro revés para el gobierno macrista. Ratificó la vigencia de la tarifa social y le recordó al oficialismo que debe realizar audiencias públicas en la materia. Destacó que la decisión del PEN «violenta el derecho de los usuarios».

Lomas de Zamora, agosto 18 (AUNO) – La Suprema Corte de Justicia frenó hoy por unanimidad el tarifazo en el servicio de gas que había impuesto el gobierno macrista para usuarios residenciales y ordenó realizar audiencias públicas porque, aclaró, son de “cumplimiento obligatorio”.

Lo resuelto por el tribunal deja afuera de tal anulación el aumento de ese servicio para las empresas y los comercios.

Sobre el fondo de la cuestión planteada, la Corte declaró la nulidad de las resoluciones ministeriales cuestionadas y decidió “retrotraer la situación tarifaria a la existente con anterioridad al dictado de las normas privadas de validez con efectos generales para todos los usuarios y para todo el país”.

Las audiencias son obligatorias

El supremo tribunal ratificó que “para la fijación de tarifas de gas la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio” y confirmó “la sentencia apelada en cuanto declara la nulidad de las resoluciones cuestionadas”.

“La decisión se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales.
Respecto de ellos, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que se invalidan y
se mantiene la tarifa social”, señala la resolución de la Corte.

A esa instancia se llegó después de que el Centro de Estudios para la promoción de la Igualdad y la Solidaridad promoviese una acción de amparo colectivo contra el Ministerio de Energía y Minería de la Nación.

Se había buscado que se garantizase el derecho constitucional a la participación de los usuarios, y que en forma cautelar se suspendiera la aplicación del nuevo cuadro tarifario contenido en la Resolución 28/2016 dese ministerio hasta tanto se diera participación a la ciudadanía.

Así fue que había sido la Sala II de la Cámara Federal de La Plata que había dispuesto acumular todas las acciones colectivas que correspondiesen, según lo dispuesto en acordadas 32/2014 y 12/2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El tribunal consideró “que el caso debe ser analizado porque está en juego la interpretación de la Constitución y existe trascendencia institucional porque el conflicto ha generado una litigación de características excepcionales que compromete principios básicos del debido proceso constitucional en la tutela de los derechos de los usuarios y del Estado Nacional”.

Los jueces de la Corte recordaron que el “a partir del decreto 181/2004 (durante el gobierno de Néstor Kirchner) el Poder Ejecutivo intervino en la fijación de tarifas, dejando de lado al mercado”.

Aclaró que el Poder Judicial “debe controlar si las tarifas se ajustan a la Constitución y la ley y su razonabilidad” y que “no debe sustituir al legislador, ni definir la política energética y no puede fijar porcentajes de tarifas, ni dictar sentencias con efectos generales sin determinar previamente una categoría de afectados que sea homogénea”.

¿Por qué solo para usuarios residenciales?

La Cámara de la Plata había dado una sentencia con efectos generales para todo tipo de usuarios y para todo el país, y allí no se hicieron distinciones según sean residenciales, comerciales, industriales, o según diferentes tipos de ingresos económicos, o regiones.

La Corte, sin embargo, argumentó, que en decisiones propias “ha definido el proceso colectivo en diversos precedentes y ha dicho claramente que deben existir intereses individuales homogéneos”.

Dice en ese orden que “el único grupo homogéneo que reúne los elementos definidos en el precedente ‘Halabi’ es el de los usuarios residenciales, porque se trata de los ciudadanos a quienes les resulta difícil hacer una demanda por sí mismos y por eso se afecta el acceso a justicia y pueden ser representados en una sentencia colectiva”.

“Las decisiones tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el corriente año en relación a la tarifa social y a la protección de los sectores más vulnerables se mantienen, dice el texto dado a conocer por la Corte.

Por su parte, el juez de la Corte Carlos Maqueda amplió los fundamentos y destacó que “en conclusión, las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo violentan el derecho a la participación de los usuarios, bajo la forma de audiencia pública previa, en el proceso de revisión de tarifas”.

AUNO 18-08-16
MM HRC

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