El gobierno nacional reglamentó hoy la Ley de uso medicinal de cannabis y sus derivados mediante un decreto que modifica la normativa anterior, la cual restringía el espíritu original de la ley. El decreto N° 883/2020 garantiza el acceso legítimo al autocultivo para pacientes, familiares y organizaciones públicas y privadas.
Dentro de los puntos importantes de la reglamentación, se creó el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), en el cual los usuarios y usuarias, familiares y terceras personas podrán inscribirse para realizar cultivo solidario o para el consumo terapéutico personal. De esta manera, el Estado facilita “el acceso gratuito al aceite de Cannabis y sus derivados que la Ley en mención garantiza”, para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos. Además, el Estado se compromete a establecer “estándares de calidad y seguridad sanitarios”.
Se impulsará la investigación científica y académica de los usos de la planta de cannabis para que, de ese modo, se pueda “garantizar el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias, otorgándole al médico un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes».
La normativa también prevé la creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos. De esta manera, quienes estén registrados en el Programa podrán acceder de manera gratuita al uso del aceite de cáñamo o acceder a la compra en farmacias mediante autorización médica.
La importancia de estas modificaciones es fundamental para los usuarios y usarías, familiares y organizaciones civiles ya que reconoce las restricciones y penalizaciones que culpabilizaban judicialmente a quienes hacían uso y cultivaban para el tratamiento de enfermedades.
En materia de Derechos Humanos, es un avance para asegurar el libre acceso mediante un registro, la no penalización de la ley a este núcleo significativo de personas y para el uso seguro del consumo del aceite de cannabis y sus derivados.
AUNO-12-11-20
GN-SAM