Desde esta semana entró en vigencia en la Argentina y entre los estados que la suscriben, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Se trata de uno de los instrumentos jurídicos que más claramente condena el secuestro, la desaparición y muerte de ciudadanos por parte de los Estados de sus propios países.
En el caso de Argentina, debido a que la Constitución Nacional adopta como ley los tratados internacionales firmados por el país, la Convención no necesita de ratificación parlamentaria, y por ello entró en vigencia plena a partir del 23 de diciembre.
Veinte naciones ya han suscripto el documento impulsado por la Argentina y Francia, y otras 90 están analizando la conveniencia de sumar sus esfuerzos en la lucha por la plena vigencia de los Derechos Humanos.
Como instrumento jurídico, la Convención ratifica la tesis de que la responsabilidad sobre la protección de los derechos fundamentales de las personas descansa con exclusividad en el Estado. Por ello, en la definición del delito de desaparición forzada se establece que siempre es cometido por agentes del Estado activamente o de manera pasiva, cuando avalan la práctica por parte de grupos de personas.
“Artículo 2: A los efectos de la presente Convención, se entenderá por desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.
El otro gran avance es que se lo califica como delito de “lesa humanidad” y convierte en penalmente responsables a los autores.
“Artículo 5: La práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable”.
El Artículo 6 del documento echa por tierra la teoría de la “obediencia debida”, al disponer: “Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea ésta civil, militar o de otra índole, puede ser invocada para justificar un delito de desaparición forzada”.
Según advierte Amnesty International en su página web “las desapariciones forzadas persisten en muchos países del mundo, tras haber sido una característica habitual de la segunda mitad del siglo XX desde que empezaron a ser cometidas en gran escala en la Europa ocupada por los nazis en 1941”.
La organización ataca sobre todo al gobierno de los Estados Unidos que además de haber impulsado durante los 70’ dictaduras en América Latina en las que el secuestro de opositores fue una práctica habitual, en la actualidad lo emplea en su política de combate contra el terrorismo de origen religioso.
AUNO 28.12.2010
CGL