Una ley que protege sobre todo al fumador pasivo

En la provincia de Buenos Aires, ya no se puede fumar dentro de lugares públicos y privados con acceso público cerrados, como restaurantes, bares, shoppings, teatros y reparticiones públicas y solo se podrá consumir tabaco en lugares especialmente habilitados, para cuya habilitación hay un plazo de 120 días.

La ley que prohíbe fumar en espacios cerrados y crea el Programa Provincial de Prevención y Lucha Contra el Consumo de Tabaco” fue reglamentada por el gobierno de la provincia de Buenos Aires y publicada el jueves en el Boletín Oficial, tras lo cual entra en vigor.

El Programa de Prevención, en tanto, tendrá como objetivo “el abordaje integral de la problemática del tabaquismo, mediante la asistencia del adicto al tabaco, la promoción de la cesación tabáquica en la población y el desarrollo de campañas educativas”, según lo establece la norma.

De acuerdo con el texto de la ley, cuya autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud provincial, se prohíbe fumar “en restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch; cybers; salas de recreación; shoppings o paseos de compras cerrados; salas de teatro, cines, o complejos de cines; centros culturales; salas de fiestas de acceso al uso público en general”.

También están incluidos entre los lugares de prohibición “cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos, estaciones terminales y/o de trasbordo de micro ómnibus de mediana y larga distancia; vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros e instituciones deportivas y gimnasios” también está incluidos en las prohibiciones que establece la ley.

El texto establece la habilitación de zonas especiales para fumadores que deberá estar señalizadas de manera clara, las que deberán tener “una superficie útil igual o superior a 100 metros cuadrados destinada a la atención al público” y “deberá estar separada físicamente del resto de las dependencias, completamente compartimentada y contar con un sistema de ventilación forzada propio”.

Las sanciones para los que no cumplan con la ley son multas “que deberán calcularse teniendo en cuenta el mayor precio del paquete de cigarrillos de veinte unidades, de fabricación nacional comercializados en el país”.

La Ley 13.894 se aprobó el año pasado y se promulgó a fines del mismo año. La semana que pasó entró en vigencia mediante su publicación en el Boletín Oficial a través del decreto Nº 1626.

AUNO 19-09-09 MS EV

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