Principales puntos de la ley de fertilización asistida

La norma obliga al sistema público de salud, las obras sociales y las prepagas
a incorporar como prestaciones obligatorias y atender a sus afiliados o beneficiarios la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, diagnóstico y tratamiento de las técnicas de reproducción humana asistida.

Lomas de Zamora, jun 7 (AUNO) – La ley de Fertilización Asistida, que se promulgará en los próximos días, garantiza ese tipo de tratamientos gratuitamente a las parejas, sin distinción de sexualidad o estado civil, como parte del Programa Médico Obligatorio.

Pese a la resistencia de algunos sectores, la ley fue aprobada el miércoles con una abrumadora proporción de votos en la Cámara de Diputados, abarca esta problemática a nivel nacional y obliga a todas las obras sociales, prepagas y a los hospitales públicos a realizar las prácticas.

A partir de su promulgación, el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación y las principales garantías que ofrecerá la ley son:

– “El Sistema Público de Salud, las Obras Sociales, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades deben incorporar como prestaciones obligatorias y brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, diagnóstico y tratamiento de las técnicas de reproducción humana asistida”.

– Además “no se podrá establecer limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios”.

– “La persona donante debe ser mayor de edad, capaz y cumplir las exigencias de un protocolo obligatorio de estudio médico que establezca la autoridad de aplicación”.

– “La donación será anónima”. A menos que los datos sean requeridos por una orden judicial en caso de que peligre la vida de la persona nacida por este método.

– “La donación no tendrá carácter lucrativo o comercial. La reglamentación fijará la compensación económica para cubrir las molestias físicas y los gastos que puedan derivar de la donación”.

– “La donación (de gametos o embriones) es revocable a sólo requerimiento de la persona donante, siempre que a la fecha de la revocación la muestra de gametos y embriones conservados esté disponible.”

– “La persona nacida de gametos o embriones donados por terceros es hija de quien dio a luz y de la otra persona que también prestó el consentimiento como beneficiarios/as de la técnica”.

– “La persona donante de gametos o embriones no puede en ningún caso reclamar derechos vinculados a la filiación sobre la persona nacida de los gametos o embriones por ella donados. Las personas nacidas de gametos o embriones donados no pueden reclamar a la persona donante derechos vinculados a la filiación”.

– “Las personas nacidas de gametos o embriones donados por terceros tienen derecho a saber que nacieron por el uso de dicha técnica de reproducción asistida. La o las personas beneficiarias de la técnica tienen la obligación de dar a conocer esa información a su hijo o hija”.

AUNO 07-06-13
FTS- HRC

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