Piden que se frene un plebiscito por inconstitucional

La consulta popular que piensa realizar el gobierno salteño sobre la titularidad de tierras en la localidad e Rivadavia, llevó al CELS a presentar un recurso ante la Corte Suprema de Justicia para que sea declarado inconstitucional. El pedido se funda en el derecho ancestral de los pueblos originarios y en tratados internacionales.
Por Valeria Charkot

(AUNO-TERCER SECTOR*) Después de que el gobierno salteño decidiera romper la instancia de solución amistosa con 35 comunidades indígenas, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó ante la Corte Suprema de Justicia un pedido para evitar que se realice un plebiscito en el departamento de Rivadavia el próximo 23 de octubre, que decidiría sobre la suerte de los pueblos originarios que habitan ancestralmente esas tierras.

La ley que convoca a la consulta, que fue votada y reglamentada por el legislativo provincial, prevé que los 27.370 habitantes del departamento de Rivadavia resuelvan sobre el derecho a la propiedad de la tierra de los pueblos originarios. Frente a esta situación, el Consejo General de Caciques (Lhaka Honhat), integrado por más de 30 comunidades indígenas de la zona, determinó por unanimidad rechazar la consulta popular y recibir el patrocinio del Cels en las acciones legales que se lleven a cabo frente al Estado y organismos internacionales.
“De realizarse la consulta se vería vulnerado el derecho indígena a la propiedad de la tierra ancestral, contemplados en artículo 75 de la Constitución Nacional reformada en 1994. La vigencia de derechos humanos no puede supeditarse a un referéndum, como pretende el gobierno de Salta”, explicó la abogada del Cels Silvina Zimerman a AUNO-Tercer Sector.
El artículo de la Carta Magna establece expresamente que “se debe reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos” además de “garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan” y agrega que debe “asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten”. Además las provincias pueden reconocer concurrentemente estas atribuciones.
La acción cautelar promovida por el Cels tiene como objetivo “preservar la vida, la integridad física, las formas de asociación y representación, y el bienestar y la identidad cultural de las comunidades. El Estado es el garante de los derechos y no puede plebiscitarlos “#8220;afirmó Zimerman-. Este tipo de recursos se presentan cuando el problema necesita urgente solución y debe se resuelto antes de que se produzca el daño. Por esta urgencia presentamos este tipo de demanda ante la Corte, los tiempos son breves y se debe tomar una medida antes del 23 de octubre”.
De concretarse la consulta en la que los ciudadanos de Rivadavia deberán decidir si apoyan la continuidad de las obras de construcción de un puente y una ruta, la acción del Estado sería cuestionada en dos sentidos. Según la especialista, además de violar el derecho de los pueblos originarios establecidos en la Constitución, no se respetan tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT que dice que las consultas deben hacerse “#732;de buena fe”#8482; y “#732;según las costumbres”#8482; de los pueblos indígenas”, argumentó Zimerman.
Anteriormente, el Cels solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),que tome medidas para impedir la realización de la consulta popular y que “se reconozca el derecho a la propiedad comunitaria de la tierra en la que habitan desde tiempos ancestrales, el uso de sus recursos naturales” y para que se suspendan las obras de infraestructura iniciadas en lotes fiscales 55 y 14 de la localidad de Rivadavia.
La respuesta del organismo internacional fue el pedido al Estado para que informe su postura respecto a la consulta popular aprobada por la Legislatura de la provincia de Salta, ya que cualquier medida que se tome sobre los lotes en cuestión podría “obstaculizar el cumplimiento de los compromisos acordados”.
“Ni la CIDH, ni nosotros hemos no recibido respuestas de ninguno de los gobiernos sobre esta situación. Vemos que por parte del Estado federal existe una total indiferencia ante la problemática indígena, por esto apelamos a la acción cautelar”, denunció Zimerman.
Una vez que el Procurador determine si el Tribunal Superior es el organismo competente, “lo que debe hacer la Corte Suprema es resolver sobre la inconstitucionalidad del referendum ya que la situación puede ser irreversible preventivamente”, explicó la abogada. Posteriormente “se tratará la medida de fondo, es decir, decidir si la ley es constitucional o no. Lo central aquí es frenar la consulta para luego continuar con otros mecanismos legales y poder resolver el conflicto”, precisó.
————
Cómo comunicarse:
Centro de Estudios Legales y Sociales
Teléfono: 4334-4200.
————
Agencia Universitaria de Noticias y Opinión
Revista Tercer Sector*

Dejar una respuesta