Sigue la causa por soldados torturados

Tras el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, aumenta la expectativa en relación a los 26 pedidos de indagatoria y detención realizados en mayo por el fiscal Marcelo Rapoport.

Gabriela Naso

“Primaron los estándares internacionales”, afirmó el abogado Jerónimo Guerrero Iraola, miembro del equipo jurídico del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (Cecim) La Plata, luego de que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia determinara que la causa que busca condenar a oficiales y suboficiales argentinos por torturar a soldados conscriptos durante el conflicto bélico debe continuar.

Radicada en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, en Tierra del Fuego, la causa fue iniciada en 2007 por el entonces subsecretario de Derechos Humanos de Corrientes, Pablo Vassel. Hasta el momento, son 120 las denuncias que señalan a 95 militares argentinos por 105 casos, pero aún no se realizó ningún llamado a indagatoria.

El 18 de octubre pasado, la Cámara rechazó la apelación del defensor de Jorge Eduardo Taranto, “con extensión a todos los imputados que fueran oportunamente sindicados”. La presentación de la defensa denunciaba que el juez de primera instancia, Federico Calvete, había “desoído lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 12 de mayo de 2015, que consideró que se encontraba firme el fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal que dispuso que los hechos investigados en la causa 1777/2007 no revestían el carácter de crímenes de lesa humanidad”.

Según se indica en el fallo de la Cámara, el magistrado “sostuvo que en el caso no concurrían los requisitos para la procedencia de la excepción de cosa juzgada, ya que nos encontramos ante diferentes conductas denunciadas contra la misma persona, por lo que la investigación que el Ministerio Público Fiscal pretende no importa una nueva reacción del poder punitivo del estado respecto de un mismo hecho que ya fue juzgado” e indicó que “corresponde determinar los hechos y las circunstancias como paso previo a resolver sobre la pretendida falta de acción por prescripción”.

Los jueces de Cámara Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez consideraron “adecuada la decisión de aplazar el pronunciamiento” sobre la prescripción de la acción penal “hasta la colecta de los datos suficientes que permitan acreditar si concurren los elementos que permitan determinar si el caso podría considerarse alcanzado por las reglas de derecho internacional”.

En disidencia con sus colegas, la jueza Hebe Corchuelo de Huberman dijo: “Por más aberrantes que puedan resultar las acciones que presuntamente se habrían desarrollado, no se encuentran acreditados los requisitos de sistematicidad ni generalidad del ataque, como elementos que elevarían los delitos supuestamente cometidos a la categoría más grave de delitos contra la humanidad”. Para Corchuelo de Huberman es imposible “comprobar la pertenencia de dichos actos a algún plan de persecución o aniquilación sistemática a determinado grupo de personas” a partir “del contenido de las declaraciones brindadas”.

Ese mismo día pero en otro fallo, la Cámara rechazó la segunda apelación del defensor de Taranto, la cual objetaba el papel de querellante de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, la Comisión Nacional por la Memoria (CPM) y el Cecim. Los jueces consideraron que los tres organismos “reúnen los requisitos” para ejercer esa facultad.

Guerrero Iraola sostuvo que la resolución del Tribunal “salda la discusión que se venía dando después de la intervención de la Corte de 2015” y “actúa muy en línea” con la petición presentada por el Cecim ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). “El juez de primera instancia, Federico Calvete, y los jueces de Cámara entendieron que hay una obligación del Estado de investigar todos aquellos casos donde haya indicios de que se está tratando este tipo de temas”, aseguró el abogado de la querella.

Tras la resolución de la Cámara, crece la expectativa en torno a los 26 pedidos de indagatoria y detención realizados por el titular de la Fiscalía Federal de Río Grande, Marcelo Rapoport, en mayo de este año. Con el fin de “esclarecer los crímenes que sufrieron soldados conscriptos argentinos en el contexto bélico del Atlántico Sur y a determinar la responsabilidad penal que le caben a las autoridades militares nacionales por esos sucesos”, el requerimiento de instrucción elaborado por Rapoport, con la asistencia de Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad (PCCH), reunió “22 de los hechos delictivos más graves que ocurrieron en el ámbito de actuación del Regimiento de Infantería N° 5”.

En el apartado “responsabilidad penal” de la presentación, el fiscal afirma que “las torturas en Malvinas fueron una práctica generalizada a la que fueron sometidos los conscriptos por parte de las autoridades militares como una forma de ‘controlar’ los problemas vitales que generaba entre la tropa los déficits de alimentación y abrigo, fundamentalmente”. Rapoport señala “una pluralidad de autores que ocuparon diversas posiciones ejecutivas, de mando, de coordinación o de subordinación”.

Más adelante, sostiene: “Desde la cúpula de las estructuras militares asentadas en las islas se implementó un método ilegal orientado a contener a la tropa ante los abrumadores problemas de planeamiento de la recuperación de las islas, que consistió en infligir torturas y otros tratos inhumanos a los soldados conscriptos que, ante el hambre que generaba la falta de comida —exacerbada por la carencia de abrigo que permitiera palear el intenso frío—, decidieran procurarse alimentos por sí mismos, ya sea robando alimentos de los almacenes, cazando animales”.

De la investigación se desprende que “las decisiones militares que llevaron a librar precipitadamente una guerra en condiciones de absoluta precariedad técnica y logística; la extensiva práctica de aplicación de tormentos a los soldados que reaccionaron ante la hambruna generada por los serios problemas en el planeamiento de la recuperación de las islas, y la política estatal posterior orientada a ocultar esos crímenes, son circunstancias a priori compatibles con la idea de un ataque generalizado contra los miles de soldados conscriptos trasladados a la guerra del Atlántico Sur”.

Tras el análisis efectuado, Rapoport asevera que “los hechos del caso constituyen crímenes contra la humanidad”. El fiscal no sólo determina su “imprescriptibilidad”, sino también “la imposibilidad del Estado argentino de desentenderse de la investigación de estos hechos, aun cuando se conciba que éstos no formaron parte de un ataque generalizado o sistemático y, por tanto, no constituyen crímenes de lesa humanidad”. Los motivos que impiden la prescripción son dos: “por un lado, el carácter de graves violaciones a los derechos humanos que detentan los hechos del caso y, por otro, el alcance que en esa materia la Corte Interamericana le ha otorgado a las reglas de prescripción”.

Según Guerrero Iraola, el apoyo de Rapoport en la PCCH “implicó un salto cualitativo en relación a las presentaciones y la calidad de las presentaciones”. A 36 años de Guerra de Malvinas y once del inicio de la causa, el abogado de la querella hizo hincapié en la importancia de “avanzar” con las indagatorias y las detenciones. “No estamos pidiendo condena ahora; estamos pidiendo llegar a un juicio oral y para eso hay que indagar, procesar”, apuntó el letrado.

Por su parte, el ex combatiente y secretario de Derechos Humanos del Cecim, Ernesto Alonso, destacó el nuevo “envión” que tomó el proceso con la presentación del fiscal y el fallo de la Cámara: “Empezamos a revertir la tendencia de la causa”.

GMN-GDF

Foto: CPM

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