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Artículo 2:
El Departamento Ejecutivo determinará el porcentaje del Presupuesto Municipal afectado a la modalidad indicada en el artículo precedente, antes del 30 de abril de cada año. El monto asignado deberá ser mayor cada año.

Artículo 3:
El Departamento Ejecutivo creará la Comisión de Organización, Planificación y Seguimiento del Presupuesto Participativo, integrada en partes iguales por miembros del Departamento Ejecutivo, del HCD y de organizaciones de la sociedad civil con la correspondiente personería jurídica.

Artículo 4:
La Comisión de Organización, Planificación y Seguimiento del Presupuesto Participativo contará con una Secretaría Ejecutiva designada por el Departamento Ejecutivo, que tendrá funciones organizativas y de asistencia técnica y que establecerá el cronograma de reuniones de los Foros Barriales que se deberán realizar entre abril y julio de cada año.

Artículo 7:
El proceso de formación del presupuesto participativo se realizará a través de tres convocatorias:
a- Reuniones Preparatorias.
b- Asambleas Públicas.
c- Elección mediante votación universal y voluntaria de los proyectos a ejecutarse en el ejercicio del Presupuesto Participativo del siguiente año.

Artículo 8:
Podrán participar de la votación: ciudadanos mayores de 16 años que acrediten domicilio real en jurisdicción del barrio cuyo programa desean elegir, mediante documento nacional de identidad y/o factura de servicio público actualizada; ciudadanos/as que acrediten certificado de estudio o trabajo en el distrito; miembros de entidades y organizaciones sociales locales, en tanto comprueben que la entidad posee domicilio en el distrito. En caso de organizaciones de segundo grado (fundaciones, redes, etc.), podrán participar de los Foros aquellas que comprueben trabajo de promoción social en el escenario barrial y/o distrital.

Artículo 12:
Las propuestas de proyectos estarán en el marco de los siguientes temas: transporte y circulación, asistencia social, vivienda, saneamiento básico, saneamiento ambiental, servicios, salud, educación, seguridad pública, deporte y recreación, y cultura.

Artículo13:
Una vez finalizados los encuentros de los foros barriales de conformidad con el cronograma, la comisión de organización, planificación y seguimiento recibirá las propuestas y proyectos de los foros barriales, los evaluará técnica y financieramente y fijará prioridades para propiciar la equitativa distribución de inversiones y servicios en el territorio del municipio de Lomas de Zamora.

Artículo 14:
Los proyectos elaborados en cada uno de los foros barriales serán debidamente registrados en un acta suscripta por los participantes del foro respectivo y por la secretaría ejecutiva del foro de organización y seguimiento, de la que se entregará copia a aquellos participantes que lo soliciten.

PER-AFD
AUNO-01-12-09

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